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Vanda Pignato, presidenta del ISDEMU, reiteró la importancia de terminar con la violencia contra la mujer en la sociedad salvadoreña, para convertir a El Salvador en un país más democrático. Foto Diario Co Latino/Cortesía.

Sentencia condenatoria en primer caso de “violencia simbólica” contra la mujer

Gloria Silvia Orellana
@SiliviaCoLatino

El Tribunal de Sentencia de Santa Tecla marcó un hito histórico al dictar fallo condenatorio en el caso de las vallas publicitarias que contenían, en el año 2016 en ese municipio, la fotografía de una mujer semidesnuda y la frase “ESTOY DISPONIBLE”, primer caso de “violencia simbólica”.

Vanda Pignato, presidenta del ISDEMU, reiteró que la importancia de la violencia contra la mujer debe terminar dentro de la sociedad salvadoreña para convertirse en un país más democrático.

“Por eso es muy importante sentar este precedente en América Latina, que la publicidad entienda que las mujeres no somos un objeto y que nuestros cuerpos no son para vender nada”, manifestó.

Para la funcionaria este fallo judicial constituye un logro trascendental por el “delito de expresiones de violencia contra las mujeres”, por su contenido sexista. Y por el impulso que dio la Fiscalía General de la República (FGR) con el acompañamiento del Instituto de Desarrollo de la Mujer (ISDEMU).

Vanda Pignato, presidenta del ISDEMU, como ente rector de las políticas públicas en defensa de los derechos de las mujeres salvadoreñas, reiteró su compromiso con la población femenina del país.

“Ofrecemos este resultado a la memoria de Karla Turcios, yo creo que las mujeres víctimas de feminicidio merecen justicia, y aquí empezamos ese camino largo para llevar justicia a todas las mujeres”, dijo.

Mientras, la representante de la Fiscalía General de la República (FGR) explicó, en su alegato del juicio, que al imputado se le atribuyó el delito de “expresiones de violencia contra las mujeres”, ante la publicidad desplegada, expresado en la violencia simbólica, según establece la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, ante la publicidad desplegada.

La pruebas documentales y testimoniales que establecen la existencia del delito mencionado, y la forma, lleva a determinar que se ha cometido el delito y que el imputado es responsable del mismo, por ser propietario de dichas vallas.

El juez de sentencia del Juzgado de Santa Tecla refirió que la normativa jurídica relacionada a la violencia contra la mujer daba pie a observar el respeto de los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y razonó que además lo publicitado no era adecuado a la sociedad salvadoreña por ser signatario de convenios internacionales.

“Si estamos tratando de evitar la violencia contra las mujeres, este tipo de publicidad no abona a ello, porque nosotros conocemos de muchos casos de feminicidio en los que se consideran que sus esposas son cosas”, expresó en su falló judicial.

Esto significó la sentencia condenatoria al imputado por el delito de expresiones de violencia que cosifica y subordina a las mujeres, por lo que deberá pagar una multa de 20 salarios mínimos del comercio y servicio.

El 12 de mayo se dará a conocer la lectura del fallo íntegro de esta resolución. No obstante, el proceso permite a la defensa presentar una apelación ante la sentencia, pero de no hacerlo, la resolución se tomaría por firme en el caso.

Asimismo, Yanira Argueta, directora ejecutiva del ISDEMU, afirma que el caso contó con toda la documentación, entre ellas, las declaraciones que realizó a lo largo del proceso, el imputado quien sostuvo que utilizó la figura de la mujer para poder llamar la atención de los hombres, porque son estos quienes compran sus productos. Lo que puso de manifiesto en su imaginario que las mujeres son objetos que pueden manipularse.

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