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Magistrados de la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Foto Diario Co Latino/Archivo

Sentencia de Sala no impide el voto por bandera: FMLN

@JoakinSalazar

La dirigencia del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) instó a los electores a votar por bandera, view por considerar que la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional no impide esta  modalidad de voto.

La Sala de lo Constitucional declaró  inconstitucional el sistema de listas cerradas y bloqueadas,  por supuestamente vulnerar el derecho libre e igualitario del voto,  por lo que ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE), que el Conteo de votos y asignación de los escaños legislativos se cumplan de acuerdo a la jurisprudencia constitucional emitida.

En un comunicado de prensa, la dirigencia del FMLN reconoció que la sentencia del 2011 sigue en pie, por lo que el voto por bandera sigue siendo el mecanismo idóneo que definirá cuantos diputados y diputadas  tendrá cada partido.

Por lo mismo, la dirigencia del FMLN externó en el comunicado de prensa: “el voto por bandera es válido. Llamamos al pueblo a votar sin complicaciones marcando en las tres  papeletas la bandera del FMLN”.

Asimismo, la dirigencia de la primera fuerza política del país, externó su insatisfacción porque los magistrados de la Sala de lo Constitucional no cumplieron su compromiso para no emitir nuevas sentencias ni resoluciones de carácter electoral.

Al respecto, Norma Guevara, jefa de fracción del FMLN, explicó que a pesar de la resolución, sigue vigente el literal “A” del artículo 205 del Código Electoral que permite y valida el voto por la bandera del partido político.

En la resolución, emitida, la Sala establece que los artículos 205 literales “B”,  “C” y 207 literal  “F” ii, contradicen la voluntad libre del ejercicio del sufragio, dado que se vota por listas establecidas por partidos políticos y no por el elector.

En dichos artículos del Código Electoral se establece el método de las listas de candidatos, en donde el elector, marca la bandera  y el voto válido seria asignado para los escaños correspondientes según el listado, estableciendo el voto preferente como método para asignar al candidato que le corresponde el lugar obtenido.

La asignación de escaños fue establecida en los artículos del Código Electoral aprobado mediante Decreto Legislativo número  413 del año 2013

Asimismo, la resolución señala que el derecho al sufragio de todo ciudadano, permite que el elector marque la bandera del partido o coalición de su preferencia, la bandera partidaria y la lista completa del mismo partido político o solo la lista partidaria completa.

Con base a lo anterior, la resolución  explica “no significa que también acepta el orden de la planilla, ya que el orden de la prelación para asignar escaños legislativos a diputados no lo establece el partido político, sino el cuerpo electoral por mayoría de votos”.

Por lo que la Sala afirma que por cualquier método en que el Elector decida ejercer su voto,  el TSE “no deberá asignar a los diputados electos los escaños obtenidos por el partido político”, sino que dicho orden deberá ser establecido por preferencia a los candidatos que será conocido por las marcas a través del voto por rostro.

“El orden de preferencia para ganar escaños será determinado por las  marcas individuales sobre los candidatos, no por la marca sobre la bandera”, expresa la resolución.

Según la Sala de lo Constitucional, en el año 2009 y 2011 se declaró la inconstitucionalidad del sistema de listas cerradas y bloqueadas en el orden establecido por la inscripción de candidatos.

La lista cerrada  fue declarada inconstitucional por violación al carácter libre del voto en el acto de la emisión, en cuanto a la lista bloqueda por contrariedad al carácter igualitario del voto.

La sentencia fue firmada por  los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime,  Sídney Blanco y Rodolfo González.

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