Sura’s Way
Lo primero que se me viene a la mente es que enmarcar el respeto a la voluntad del electorado, cialis no va acorde con la elección de magistrados que llevó a cimentar la Sala de lo Constitucional actual, viagra misma que está emitiendo este fallo. Es de conocimiento público que en esa elección, ask tres magistrados pasaron a conformar las listas de elección, sin haber cumplido con los requisitos respectivos para conformarla.
Belarmino Jaime, NI SIQUIERA PARTICIPÓ en las ELECCIONES QUE SE ORGANIZAN POR MANDATO CONSTITUCIONAL, y Rodolfo González, si bien participó, NO CLASIFICÓ ENTRE LOS FINALISTAS. ¿De qué respeto al elector hablan los magistrados, González y Jaime, si con su elección no se respetó la voluntad de los abogados que votaron? La otra magistrada electa –en el mismo proceso con amaño-, fue María Luz Regalado Orellana, actualmente en la Sala de lo Civil.
A esto hay que agregar que dicha elección se dio mientras pesaba una medida cautelar, dado un amparo concedido por la Sala de lo Constitucional de entonces, solicitado por Michelle Gallardo de Gutiérrez, “ante una violación al derecho de la participación”.
Por inverosímil que parezca, con estos antecedentes, que a todas luces merecen una evaluación, esta Sala de lo Constitucional, con todo el rol pulcro que juega, ha jugado juez y parte, evitando así que se les llegue a juzgar, pese a que las anomalías son tan obvias. Un descaro total que bien podemos enmarcar: “en lo que nadie habla”.
La conclusión de esto a es: Si el transfuguismo es fraude al elector, la elección de estos dos magistrados, que firman la sentencia, igual es un fraude al elector, para el caso, es un fraude a la decisión de los abogados, fraude que mantienen en pie, endiosados.
Lo segundo que quiero compartir es mi opinión del fallo sobre el transfuguismo en sí. Me cae mal el transfuguismo. Lo odié el día que la derecha comandada por ARENA lo utilizó para elevar el IVA, ocasionando una incisión considerable, pero al final saludable en el FMLN.
Pero aunque me caiga mal el transfuguismo, debo señalar que encuentro incoherente que la Sala falle en su contra. Especialmente si ellos mismos fallaron para permitir el voto por rostro, y ya antes habían sentenciado un caso similar, al separarse GANA de ARENA. Además están obviando la libertad que debe existir en afiliación.
Yo no tengo duda que la Sala de lo Constitucional se conformó para ser bastión de poder de los grupos tradicionales que se niegan a soltar las riendas del acontecer salvadoreño. Cuando veo a Rodolfo González y a Belarmino Jaime, constantemente en actividades de cúpulas gremiales, y veo a la Sala, callar en casos como la dolarización, la Ley de Amnistía, y del Tratado de Libre Comercio, no me queda duda al respecto, es una Sala servil. Es una lástima que mucha gente se ciegue ante estas realidades “porque han emitido un par de sentencias buenas”.
Los areneros, wannabes y satélites, por supuesto, felices y contentos porque la Sala de lo Constitucional les está haciendo sus mandados. Ese contento no les permite ver que esta sentencia llega a caer tan absurda, que supone los diputados, que dejaron sus partidos, no tienen derecho a apoyo administrativo, a asesoría, etc., como si esas no fuesen condiciones para hacer bien el trabajo de legislador, para el que fueron electos –pues se votó por rostro-.
En el concepto de esta sentencia por Sala de lo Constitucional, los diputados no son de El Salvador sino de los partidos. Le dicen adiós al artículo 125 de la Constitución, pues el mensaje es claro: los diputados no representan al pueblo, y están ligados al mandato imperativo de sus partidos. Si vemos el fondo, veremos que con esta sentencia la Sala viene a privilegiar a los partidos, no al elector para cantar “gol”, como lo hace la destacada, Cristina.