Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
El juez Antonio Durán reiteró en el programa de entrevista “Encuentro con Julio Villagrán” que la reelección continua del presidente de la República en El Salvador “es inconstitucional desde el punto de vista hermenéutico, con una interpretación gramatical literal y exegética”.
El juez Durán dijo que la Constitución de la República ordena en al menos 7 cláusulas, la prohibición de la reelección presidencial. “Habla sobre la alternabilidad en el ejercicio del poder, dice también que el presidente de la República no puede continuar en el ejercicio del poder ni un día más”.
La Constitución ordena que no puede ser candidato el que ha ejercido la Presidencia en el periodo inmediato anterior, “es aquí donde se ha hecho una interpretación perversa y torcida (por la Sala de lo Constitucional afín al Ejecutivo), porque han interpretado que el periodo inmediato anterior es de este y no es así, es inmediatamente anterior al que se va a iniciar después de las elecciones. Es decir, el periodo inmediato anterior al futuro periodo presidencial”.
Además, Durán recordó el artículo 131 de la Cn. ordena a la Asamblea Legislativa desconocer al presidente de la república una vez haya concluido su periodo presidencial y que este continúe”.
En el artículo 88 establece que al violentar dichas cláusulas pétreas obliga a la insurrección, “esa además es una cláusula pétrea que no se puede reformar. Encontramos de principio a fin, en la Carta Magna, una intención del Constituyente de prohibir la reelección presidencial desde 1841”.
A diario, y sobre todo en redes sociales, los ciudadanos piden abiertamente la reelección presidencial de Nayib Bukele, esto en la Constitución está prohibido y quita los derechos ciudadanos, “esa es la intención del constituyente, impedir eso ¿Por qué?, porque la experiencia salvadoreña ha indicado que el que ejerce la presidencia de la República abusa del poder en favor de sus negocios. Utilizan la cosa pública como un medio para enriquecerse, ya sea, tomando dinero directamente del Estado a través de la corrupción, malversación, peculado, a través del tráfico de influencia para presionar a otros y ayuden en sus negocios o como un medio para sus propios negocios particulares, habilitan leyes, decretos y decisiones que benefician a la familia directamente del presidente o a su pequeño grupo”.
“Como eso es una práctica inveterada aquí en el país, el constituyente se dio cuenta que en arca abierta el justo peca, entonces, establece esa prohibición. La Constitución de la República es la norma fundamental del país. La gente dice ´hay que dejar que compita y si la gente quiere pues que lo elija`. El artículo 86 de la Constitución señala que la soberanía reside en el pueblo y el pueblo ejerce la soberanía dentro de los límites de esta Constitución, y uno de ellos es la prohibición de la reelección presidencial. El pueblo es soberano, pero ejerce su soberanía de forma limitada, ¿Por qué?, porque siempre hay pícaros que al llegar al poder quieren continuar en el poder, quieren seguir sirviéndose con la cuchara grande, quieren agarrar el trozo más grande del pastel”, destacó el juez Durán.
El funcionario judicial hizo referencia a una encuesta que publicó un rotativo sobre el apoyo electoral que tiene Bukele, pues un 68% de la población apoya la reelección presidencial, esto se debe “a la propaganda. Aquí hay un ministerio de propaganda, así como lo tuvo Adolf Hitler con Joseph Goebbels. La cantidad de dinero que se gasta en propaganda a favor del gobierno, de la figura del presidente y de la reelección presidencial no les importa porque es dinero del Estado”.
Durán concluyó que el Gobierno liderado por Bukele ha puesto en reserva una gran cantidad de información de utilidad para la población por el hecho de no rendir cuentas. “La gente no puede saber en qué se ha ocupado el dinero, eso es falta de transparencia y rendición de cuentas, es opacidad. Eso es un indicador de corrupción”.
Fue el 15 de septiembre del año pasado, que Bukele en cadena nacional, anunció su candidatura luego que la impuesta Sala de la Constitucional abriera las puertas a través de una resolución.