Luis Arnoldo Colato Hernández
Educador
De nuevo el señor vicepresidente nos vuelve a sorprender por la lógica con la que nos explica un tema de relevancia como lo son las muertes en las cárceles.
En reciente entrevista, el señor vicepresidente arguyó que estas son apenas un fenómeno común, y sí, por supuesto, pues donde hay personas, en sus hogares, lugares de trabajo, la calle, etcétera, por diversas razones asociadas con lo que denominamos común, siempre habrá fallecidos.
Sin embargo, esa superficial interpretación ni aborda ni procura explicar el fenómeno que reúne a alrededor de 200 personas fallecidas en reclusión, es decir dentro del sistema carcelario salvadoreño y bajo el régimen de excepción, cuyos cadáveres exhiben crudos signos de violencia explicables solamente por extremos vapuleos de los que habrían sido víctimas antes de fallecer, lo que tampoco es razonado por los documentos que los acompañan, que por otro lado atribuyen sus muertes indefectiblemente a enfermedades no dictaminadas antes de sus respectivos encierros, y que habrían, de acuerdo a dichos documentos, de algún modo inexplicable médicamente, acabado rápidamente con la vida de estas personas dentro de los recintos carcelarios, “…a pesar de la asistencia – que se asegura – se les brindó oportunamente en detención…”.
Lo cierto es que el razonamiento del señor vicepresidente no deja ninguna duda del porqué fuera elegido para ser compañero de fórmula del actual ejecutivo, además de ser evidente que, si alguna vez observó su relación para con la historia, simplemente ya no es su interés dejar un legado a la altura del de su ilustre padre, reduciéndose al vergonzoso papel que la administración le ha conferido: justificar con argumentos extraordinarios los desvíos que éste comete.
Y es que el quid de las muertes que nos ocupan es que estas ocurrieron bajo detención del estado, siendo sus agentes responsables de asegurarla.
Así las cosas, el señor vicepresidente en su calidad de jurista lo sabe, es completa responsabilidad del estado dar cuentas por esas muertes tal cual sucedería si durante la fiesta del cumpleaños de uno de sus hijos, se sucediera una desgracia para con uno de los infantes invitados; tocaría en su calidad de anfitrión dar cuentas por aquel incidente a los padres del menor, en particular si hay evidencia de que aquello fuera intencionado.
Este ejemplo tan chocante es con la intención de que incluso el que admite la explicación ofrecida por el señor vicepresidente, se deje guiar por la línea ya delimitada que la jurisprudencia impone a hechos como estos.
Y si, siempre ha habido muertes en los penales, por enfermedad, reyertas, amotinamientos, etcétera, pero en el particular caso que abordamos, son, no puede ser de ningún otro modo, agentes del estado los implicados en tales muertes, las cuales sin consideración de si se vale o no el asesinato de estas personas de acuerdo a lo que el aparato estatal entiende por justicia, ¡el hecho es que no lo es de acuerdo a nuestra legislación!, lo que hace del estado y sus agentes de estar implicados, asesinos.
Y, en consecuencia, reos de justicia.