César Ramírez
@caralvasalvador
El 9 de febrero 2020 fue invocado el Art. 167 No. 7 “El Consejo de Ministros… convoca extraordinariamente a la Asamblea Legislativa” evento declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de la CSJ (10/FEB/2020). Todo ese aparato fue de origen inconstitucional e inicia el allanamiento de la Fuerza Armada, la PNC y sus autoridades dirigiendo la acción… luego el triste evento de usurpación de funciones por el presidente Bukele liderando el Golpe de Estado a la Asamblea Legislativa que se prolongó por horas.
“La acción del 09/FEB/2020 fue una conspiración del Consejo de Ministros y su conformación la define el Art. 166, mientras se previene en el Art. 171 que “el Presidente, Vicepresidente y viceministros de Estado son responsables solidariamente por los actos que autoricen”.
El 1 de mayo de 2021 repetimos otro Golpe de Estado, ahora con la Asamblea Legislativa de mayoría oficialista contra la Sala Constitucional, al atropellar e incumplir el art. 186 en los siguientes requisitos para sustituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia… “Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas previamente establecidas por la ley” (…) “se hará por lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura” etc. estos requisitos no se cumplieron, por el contrario fueron impuestos al mejor estilo de las dictaduras latinoamericanas del siglo pasado, durante ese trance agónico de la República, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la decisión de la Asamblea Legislativa “que viola la forma de gobierno republicana, democrática y representativa” y un día después presentan su renuncia por temor a represalias del régimen, expresadas tácitamente en sus cartas personales.
Debemos recordar los casos del 09/FEB/2021 y ahora el 01/MAY/2021 el contenido del Art. 244 Constitucional: “La violación, la infracción o la alteración de las disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales en que incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con tal motivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto, durante el período presidencial y dentro del cual se cometieron”.
La Constitución y la República han desaparecido, retornamos al siglo XIX en nuestra América, antes de la invasión de Napoleón a España; ahora nos han roban los derechos ciudadanos, retornamos a la monarquía absolutista, donde el Rey (tirano, dictador) es dueño de la vida, la hacienda y el honor… pero pronto surgió la insurgencia libertaria.