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Sin efecto cobro de impuesto de llamadas del exterior

@BeatrizCoLatino

Sin efecto dejó ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ailment el cobro de 0.04 centavos de dólar por cada minuto de las llamadas que se realizaban desde el exterior.

La Sala emitió ayer su sentencia tras la demanda presentada por la ciudadana Patricia Margarita Orantes Guerra para que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 1, recipe 4, drugstore 5, 6 y 7 de la “Ley de impuesto específico a las llamadas telefónicas provenientes del exterior que terminan en El Salvador (LIELTEPETES), avalada en junio de 2008”.

De acuerdo a la demandante existieron vicios de contenido consistentes en la supuesta vulneración de los arts. 1 inc. 1o, 2 inc. 1o, 102, 103, 106 y 131 ord. 6o de la Constitución de la República. En la resolución de veintiocho páginas se declara la inconstitucionalidad de los arts. 1, 5 y 7 de la LIELTEPETES “por supuesta vulneración del principio de no confiscación, como concreción del principio de equidad tributaria consagrado en el art. 131 ord. 6o de la Constitución”.

Asimismo, los magistrados declaran la inconstitucionalidad de los arts. 1, 5 y 7 de la LIELTEPETES, por vulneración del principio “de capacidad económica, como concreción del principio de equidad tributaria consagrado en el art. 131 ord. 6o de la Constitución y por conexión los arts. 2, 3, 4, 6, 8, 11, 12, 13 y 13-A de la LIELTEPETES -al constituir normativa de desarrollo de la ya declarada inconstitucional”.

Los magistrados en la sentencia aclaran que la entrada en vigencia de la misma, será hasta el mes de septiembre de este año. “Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones legales mencionadas, por el plazo de seis meses contados a partir de esta fecha, durante el cual se podrán hacer efectivas las obligaciones tributarias que se generen”, afirman.

La Ley de Impuestos fue avalada en 2008 con el firme propósito de que fuera una fuente de financiamiento para los subsidios que paga el gobierno, sobre todo el del transporte público para microbuses y autobuses.

La sentencia contó con un voto disidente del magistrado Eliseo Ortiz, quien razonó no estar de acuerdo con las valoraciones que se tomaron para declarar inconstitucional los artículos de mencionada ley.

Mientras que los que votaron a favor de la inconstitucionalidad de dicha ley fueron los magistrados Florentín Meléndez, Sídney Blanco, Rodolfo Gonzáles y la magistrada suplente Sonia Dinora de Barillas, en sustitución de Belarmino Jaime, quien se excusó.

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