Alessia Genoves
Colabordora
Unos $304.17 dólares debe pagar Yesenia Yamileth Cornejo de Sánchez, Síndico Municipal de Santa Cruz Michapa, por transgredir el artículo 5 literal c) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), según lo sancionó el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG).
Cornejo de Sánchez participó en la decisión de nivelar el salario de su esposo, quien se desempeña como Encargado de la Unidad Agropecuaria y Ambiental en la Alcaldía Municipal, evadiendo así su obligación de excusarse y retirarse de la sesión de Concejo Municipal donde se aprobó ese aumento.
Aumento salarial irregular
De acuerdo con el expediente 143-A-22 del TEG, la señora Cornejo de Sánchez incurrió en una “posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, relativo a ‘Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés’”.
De acuerdo con el informe del Tesorero Municipal de Santa Cruz Michapa del 7 de junio de 2023, durante el año 2021, el esposo de la síndico percibió un salario mensual de $550.00 dólares hasta el 30 de junio, y a partir del 1 de julio, su salario fue nivelado a $750.00 mensuales.
Adicionalmente, el informe detalla que el esposo de la síndico recibió $1,452.00 dólares en concepto de aguinaldo, $550.00 por vacación remunerada y $66.00 por bonificación, sumando un total de $11,982.00 dólares en salarios y prestaciones durante el año 2021.
Por su parte, la señora Yesenia Yamileth Cornejo de Sánchez devengó un salario mensual de $1,100.00 dólares en su calidad de Síndico Municipal, de acuerdo con la certificación del acta número 1 de la sesión del 1 de mayo de 2021. Además, percibió $1,100.00 dólares por concepto de aguinaldo, según el informe del Tesorero.
Conflicto de Intereses
El TEG determinó que los señores Yesenia Yamileth Cornejo de Sánchez y su esposo contrajeron matrimonio el 12 de diciembre de 2003, según consta en la certificación de partida de matrimonio número 27 y las partidas de nacimiento marginadas de ambos. Mientras que el expediente indica que el 8 de junio de 2021, el Concejo Municipal de Santa Cruz Michapa autorizó, mediante el acuerdo número 12, “la nivelación salarial a favor del señor… (esposo), por un monto de $200.00 dólares, por lo que a partir del día uno de julio de ese mismo año, devengaría en concepto de salario mensual la cantidad de $750.00”.
Según la certificación íntegra del acta número 6 de esa sesión, Cornejo de Sánchez “participó con su voto favorable” y “permaneció en todo el desarrollo de la sesión de forma ininterrumpida, por lo que tampoco cumplió con su obligación de retirarse de la discusión”.
El TEG determinó que el comportamiento de la síndica infringió el artículo 5 letra c) de la LEG, el cual establece el deber ético de “excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”.
En su defensa, la señora Cornejo de Sánchez alegó “que sí se retiró de la sesión de concejo municipal donde se aprobó la nivelación salarial de su esposo y, por consiguiente, no participó de dicha decisión, pero que por un error involuntario no se hizo constar esa circunstancia en el acta correspondiente”.
No obstante, el TEG determinó que “para acreditar esos hechos debieron constar en el acta de la sesión de Concejo, pues según las citadas disposiciones del Código Municipal, es en esos instrumentos en los que se debe establecer ese tipo de circunstancias”.