@JoakinSalazar
El movimiento sindical salvadoreño, see con el acompañamiento jurídico de FESPAD, mind presentará una demanda de inconstitucionalidad, sick para que la Sala de lo Constitucional ordene a la Asamblea Legislativa reformar el Código de Trabajo estableciendo el derecho a conservar el empleo y suprimir el derecho de los patronos de hacer despidos injustificados.
La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) apoyará a las organizaciones sindicales en la elaboración de la demanda de inconstitucionalidad para lograr el objetivo.
Con lo que pretenden que miles de trabajadores lograrían estabilidad laboral en caso que la Sala de lo Constitucional resuelva de manera favorable la demanda que se presentará, la cual por el momento no tiene fecha para ser presentada.
Este acuerdo se decide tras la reunión de gremiales sindicales en la que analizaron la: “Situación de la estabilidad laboral de los y las trabajadoras sujetos al Código de Trabajo”, organizado por la Fundación Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) y la Mesa Permanente por la Justicia Laboral (MPJL).
El Foro tuvo por objetivo debatir sobre la falta de estabilidad laboral de todo hombre y mujer cuya relación laboral está sujeta al Código de Trabajo y las posibles medidas a impulsar para cambiar la situación actual de miles de trabajadores en el país.
Los participantes coincidieron en que la falta de estabilidad laboral para todas las personas sujetas al Código de Trabajo es una situación que preocupa al sector, puesto que se traduce en la violación sistematizada de la mayoría de derechos laborales en virtud de la potestad del patrono de despedir a cualquier trabajador sin justificación legal.
Según Héctor Carrillo, de FESPAD, esa posibilidad de despedir sin justificación legal a un trabajador o trabajadora, se traduce en la violación del derecho fundamental al trabajo, contemplado en el artículo 2 de la Constitución.
Carrillo considera que dicha violación vulnera la función social que el artículo 37 de la Constitución le reconoce al trabajo, pues la relación laboral queda a merced y voluntad del patrono, en las que establece las normativas para dar por finalizado un contrato laboral.
Además, indicó que ninguna norma de la Constitución autoriza al patrono a despedir de manera antojadiza a los trabajadores.
Esa creencia, según el abogado, viene de la errónea interpretación que se hace del artículo 38 ordinal 11 de la Constitución, en la cual solo se ordena indemnizar al trabajador que es despedido injustamente pero no autoriza al patrono para hacer el despido. Agregó que el Código de Trabajo, por el derecho fundamental al trabajo y la función social de éste, debería contemplar el derecho de los trabajadores a conservar su empleo y a ser reinstalados en el mismo si son despedidos injustificadamente.
El evento contó con la participación de representantes de más de 20 organizaciones sindicales, entre sindicatos, federaciones y confederaciones.
En calidad de ponentes principales del evento estuvieron Rodrigo Cerritos, de La Federación Sindical de Trabajadores de los Servicios Públicos de El salvador (FESTRASPES); Estela Ramírez, del Frente Social y Sindical (FSS); Roberto Zaldaña, de la Federación de Asociaciones o Sindicatos Independientes de El Salvador (FEASIES); y Héctor Carrillo de FESPAD.