José M. Tojeira
El descubrimiento del uso irregular e ilegal de fondos reservados de la presidencia en administraciones pasadas es escandaloso. Trescientos veintidós millones de dólares en 12 años de tres administraciones presidenciales de ARENA, solo por señalar la corrupción descubierta recientemente, hubieran servido para mejorar tanto la salud como la educación si se hubieran invertido en estos campos. A esto hay que añadir otras formas de corrupción existentes y que han venido señalándose en distintos momentos y de distintas maneras en todos los mandatos presidenciales anteriores al actual. Por ello es justo que nos preguntemos, como lo hemos hecho en el encabezado de este artículo, la pregunta clave: ¿para qué sirve la Corte de Cuentas? Disimular cincuenta o cien dólares puede ser fácil en un presupuesto grande, pero las cifras millonarias no deberían escabullirse tan fácilmente. Y más cuando ha habido desde hace muchos años críticas y quejas sistemáticas sobre el uso de los fondos reservados de la presidencia, publicados en muy diversos medios de opinión.
Pero no basta con criticar a la Corte de Cuentas. Es necesario hacer preguntas semejantes a la Fiscalía, a los partidos políticos y por supuesto a la Asamblea Legislativa. Esta última emitió una excelente legislación el año 2013 llamada “Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita”. En ella se insiste en que “la delincuencia en cualquiera de sus modalidades afecta gravemente los derechos fundamentales y constituye una amenaza para la defensa y la seguridad, el desarrollo y la convivencia pacífica de la sociedad salvadoreña”. Y que para combatirla es necesario pasar a propiedad del Estado todos aquellos bienes que tengan origen o destino ilícito. Entre esos bienes, además de los provenientes del narcotráfico, de la extorsión o de otros delitos comunes, se incluyen los provenientes de la corrupción administrativa. La ley es clara al insistir en el artículo 49 que “el Fiscal General de la República podrá requerir la colaboración de los funcionarios públicos y de cualquier autoridad del Estado, quienes estarán obligados a brindarla. Asimismo, podrá requerirle a los organismos e instituciones del Estado y de cualquier autoridad, la información o documentación que considere necesarios para sustentar un proceso de extinción de dominio, quienes tendrán la obligación de expedir, cuando sea procedente, la información que se les requiere sin demora alguna, por escrito o cualquier medio electrónico, en el plazo máximo de tres días hábiles, pudiendo considerar el acceso directo a sus respectivas bases de datos”. La ley tiene dientes y exigencias, e incluso da “la posibilidad de declarar la titularidad sobre dichos bienes a favor del Estado, sin condena penal previa”. Hay pues, manera de enfrentar la corrupción. ¿Por qué vamos entonces tan despacio? ¿Por qué los mismos políticos son tan ineficientes a la hora de investigar a sus propios militantes corruptos, por altos que hayan sido sus puestos?
Frente a la lentitud de las instituciones, los periodistas han sido mucho más ágiles. Y con frecuencia han publicado documentos e indicios claros de corrupción. Frente a ellos, las instituciones o callan, o utilizan los datos para hacer política contra el enemigo de turno, o caminan demasiado lentas. La ley da las herramientas para perseguir internacionalmente capitales fugados, herencias, paso de dineros a acciones de empresas, etc. No hay excusa para la lentitud. Algo está haciendo la Fiscalía al respecto y hay que reconocérselo. Pero los datos e indicios publicados son demasiado grandes como para que no se inicie una investigación seria sobre los mismos. Entrando en la página web del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), institución establecida a partir de la misma ley de Extinción de Dominio para administrar los bienes incautados a los delincuentes, vemos que las incautaciones son todavía mínimas, si las comparamos con los millones que abundan tanto en el campo de cierta delincuencia como en el de la corrupción administrativa. Fundada la CONAB desde la emisión de la ley en el 2013, hasta este año 2017 se ha iniciado la primera subasta de bienes incautados a sospechosos de narcotráfico cuyo valor no pasa de los dos millones de dólares. Muy poco si los comparamos con las cifras millonarias que han aparecido debidamente respaldadas en periódicos digitales, o con los flujos ilícitos de dinero salvadoreño que aparecen registrados en ong,s serias como la inglesa Global Financial Integrity.
Los artículos 100 y 105 de la Ley de Extinción de Dominio dicen textualmente que “las disposiciones contenidas en la presente ley se interpretarán de forma armónica con el ordenamiento jurídico, siempre que ello sea compatible con su naturaleza, y prevalecerán sobre las contenidas en cualquier otra ley”. Y añade que “quedan derogadas las disposiciones y preceptos legales contenidos en otros ordenamientos que se opongan a la presente ley”. No hay excusa legal para proceder a investigar y recuperar los fondos defraudados al Estado. La propia ley establece que es presupuesto válido para proceder a la extinción de dominio el “incremento patrimonial no justificado de toda persona natural o jurídica, por no existir elementos que razonablemente permitan considerar que provienen de actividades lícitas”. La ley está clara. Pero si continuamos a este paso lento contra la corrupción habrá que preguntarse no solo para qué sirve la Corte de Cuentas, la Fiscalía, etc., sino también para qué sirven las leyes entre nosotros.