JOSÉ GUILLERMO MÁRTIR HIDALGO
El “Documental: Prostitución y Trata de Blancas” informa1 , clinic que el número de prostitutas españolas oscila entre tres cientos mil a cuatrocientos mil mujeres. De ellas, malady el cuarenta por ciento son víctimas de trata de blancas. Es decir, cien mil mujeres pagaron para ir a otros trabajos en España y las redes de trata las vendieron a la prostitución. Estás mujeres no tienen escapatoria, son extranjeras a las que les quitan el pasaporte y las obligan a prostituirse hasta que paguen su deuda, la cual crece y se hace eterna. Las coaccionan a través de palizas y obligándolas a consumir drogas. Tienen que permanecer en el prostíbulo las veinticuatro horas y acostarse, diariamente, con aproximadamente quince hombres. España es uno de los principales destinos de la trata de blancas.
Conocidos de su círculo interno las venden a las redes de prostitución. Las redes de trata disponen de las mujeres como si fueran ganados. En el mercado del sexo, las prostitutas son simples mercancías. Se negocia como si las mujeres fueran reses. Se reclutan a mujeres de veinte y treinta años. La mayoría ejercen la prostitución en forma obligada. Las prostitutas trabajan en cada casa de lenocinio por veintiún días, con la finalidad que no permanezcan mucho en un lugar. Según el documental, la policía española libera aproximadamente a dos mil mujeres al año. Pero en España, las mujeres tienen que ir a denunciar para que la policía investigue. El problema es, que miles no se atreven a ir a denunciar.
LA TRATA DE PERSONAS Y LOS INSTRUMENTOS PARA COMBATIRLA
La inclusión de la perspectiva de género en el ámbito jurídico obliga al Estado, al suscribir tratados, a promover la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos. Ésta obligación se expresa en varios instrumentos internacionale2. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define discriminación a toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo, que tiene por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de derechos sobre la base de la igualdad.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”, define violencia a cualquier acción o conducta basada en su género, que causa muerte, daño y sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, conocida como el “Protocolo de Palermo”, es un instrumento internacional destinado aprevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y define trata de personas a la captación, transporte, traslado, acogida y recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza y otras formas de coacción como rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación.
Las Cien reglas de Brasilia Sobre el acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, son reglas básicas relativas al acceso a la justicia de personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Las personas en situación de vulnerabilidad son aquellas personas que por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y culturales, tienen especiales dificultades para ejercitar el sistema de justicia de derechos reconocidos.
La socióloga argentina, Elena Faur, expresa que la condición de nacimiento es una condición biológica que determina una serie de características genéticas y biológicas con base a los órganos femeninos y masculinos. En cambio el género es una forma de relación construida social, cultural e históricamente, en diferentes sociedades, entre hombres y mujeres a partir de estereotipos.
La filósofa argentina, Diana Maffia, señala que cuando hablamos de género, pensamos en jerarquías. Jerarquías que se creen naturales son que el hombre es superior a la mujer, que el adulto es superior al niño. El sujeto con atributos de poder es varón, adulto, amo, blanco, propietario y rico. Solo éste sujeto es libre y es el único que puede decidir sobre cuestiones políticas. Las funciones están determinadas por la naturaleza. Las mujeres, por su capacidad reproductiva, se les asignan funciones de cuido y alimentación. Lo público y lo privado aparecen sexuados: ya que el lugar de trabajo aparece en lo público y el espacio doméstico es el lugar de reproducción. Por tanto, los varones producen y generan salario. Las mujeres reproducen y no generan salario. El ámbito público es de los varones y el ámbito privado es de las mujeres. Por lo que desarrollaran cualidades que corresponden a cada ámbito. Las cualidades de los varones son la fuerza, la racionalidad, la objetividad y la política. Las cualidades de las mujeres son la subjetividad, la estética y la no objetividad. Desaparece, entonces, la autonomía de las mujeres, quienes son tuteladas por el sistema político y por los varones hegemónicos.
El abogado argentino Roberto Saba considera que nuestras constituciones reconocen la igualdad ante la ley. La igualdad ante la ley está asociado a la idea de no arbitrariedad. Pero la idea de igualdad no existe en nuestra sociedad, ya que hay grupos sistemática e históricamente excluidos de ámbitos relevantes para el desarrollo de su autonomía y sus planes de vida. Por eso el Estado está obligado a poner en marcha políticas para desmantelar condiciones que colocan a grupos en situación de sometimiento.
El abogado argentino Marcelo Colombo dice que el delito de trata de personas emerge con fuerza a partir del Protocolo de Palermo. La trata se compone de las acciones de captar, transportar y recibir a una persona con el objetivo de explotarla. El delito de trata de personas tiene que ver con el concepto de libertad. Libertad es la posibilidad que una persona pueda auto determinarse o elegir un plan de vida en una sociedad dada. El sistema prostibulario produce una mujer atada al deseo masculino. La mujer es un objeto a disposición de la demanda variada, permanente e indeterminada de hombres. El sistema prostibulario es una dominación absoluta de la mujer. El hombre compra, por espacio temporal, el dominio sexual absoluto de una mujer para su propia satisfacción. La mujer, por tanto, se encuentra en una situación de inferioridad. El prostíbulo es una casa donde una o varias mujeres, como objetos, están a disposición de la demanda sexual varonil por dinero. En ese escenario, las mujeres aplican estrategias de supervivencia como la disociación cuerpo-mente. El sistema prostibulario choca con la CEDAW. El artículo seis equipara la trata de mujeres con la explotación que ejerce la prostitución. Las mujeres que integran el sistema prostibulario encajan en el concepto de vulnerabilidad de las Cien Reglas de Brasilia. La explotación sexual es incompatible con la igualdad de derechos y con la dignidad de la mujer, ya que las coloca en una situación especial de riesgo a sufrir violencia y malos tratos. En la víctima es muy frecuente el Síndrome de Estocolmo. En éste síndrome hay una identificación con la persona que las ha venido explotando. Por tanto, la primera reacción de la víctima es exculpar a su explotador.
La socióloga argentina Silvia Chejter dice que no hay que soslayar a los prostituyentes, es decir, a quienes pagan por sexo. La prostitución es un punto de encuentro entre la explotación económica y la explotación sexual. La prostitución es un sistema organizado y lucrativo de explotación sexual: hay una disponibilidad de ciertos seres humanos, que son mujeres, para su uso sexual por otro sector de la sociedad, que son varones. El sistema actúa para maximizar ganancias: reclutar e incorporar a mujeres y niñas, segregar y concentrar a las reclutadas, planificar y controlar su explotación y publicitar. Los actores del sistema prostitucional son los prostituyentes (los que pagan por sexo), las personas que se lucran con la explotación (proxenetas, tratantes, funcionarios municipales, funcionarios de salud y otros) y las personas explotadas (mujeres, personas feminizadas, niños, niñas y adolescentes). El concepto de reclutamiento es más comprensivo que el de trata. El reclutamiento es un proceso de incorporación al mundo prostibulario de personas que van a ser explotadas, la vulnerabilidad de ellas favorece la acción de los reclutadores. Los principales reclutadores son proxenetas, mujeres prostituidas, oficinas de reclutamiento, amigas, primas, familiares, novios, parejas y personas que circulan entre el mundo prostibulario y cotidiano. El reclutamiento inicial está a cargo de amigos, familiares, conocidos, novios o parejas. El reclutamiento posterior está a cargo de organizaciones de proxenetas. Las mujeres prostitutas comparten un imaginario social que permite la prostitución y la considera un trabajo igual a cualquier otro. Sentirse explotada o víctima depende de la valoración social de esa situación. Las mujeres prostituidas no se sienten explotadas ni víctimas. La coacción o violencia suele estar ausente en sus relatos. Pero esto es una adaptación, una negación y una resignación para relativizar o minimizar la situación. La adaptación es un proceso de insensibilización y negación, para tolerar la alienación psíquica y corporal que se desprende del sometimiento a una voluntad ajena. El impacto de la vida prostitucional en las personas prostituidas es en todas las esferas de su vida: hay un daño moral y un daño en su proyecto de vida. Los que pagan por sexo son el motor dinamizador del mundo prostibulario. Son abrumadoramente varones heterosexuales y homosexuales. Los prostituyentes no cuestionan su conducta, por una suma de dinero pueden acceder al cuerpo de mujeres, niñas y varones feminizados, para satisfacer su deseo sexual. En nuestra cultura, ir al prostíbulo es un rito iniciático para “hacerse hombre”. Luego, hay que seguir confirmando que se es hombre en despedidas de soltero, agasajando algún amigo o agasajándose en conjunto.
El rol de las políticas públicas es, sacar la explotación sexual y trata del plano individual e incluirlas como graves violaciones a los derechos humanos fundamentales.
LEY ESPECIAL CONTRA TRATA EN EL SALVADOR
La directora del Instituto Salvadoreño de Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), Yanira Argueta, denunció que redes de trata de personas se estarían publicitando a través de las redes sociales como facebook3. En el dos mil catorce se detuvo a un par de integrantes de una red de prostitución. A la vez, un involucrado a fondo en la estructura de esa red fue criteriado por la fiscalía para seguir las pesquisas. El aparataje de la red de prostitución tenía vínculos prominentes con empresarios, eminentes miembros de los medios de comunicación y políticos.
Las niñas que han sido prostituidas han callado, pues les han pagado por su silencio. Ya que los clientes, quienes eran de alta alcurnia, se preocuparon que saliera a luz la podredumbre en la que viven sus relaciones íntimas4. La trata de personas es el segundo delito más fuerte después del narcotráfico. La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, en su Informe Mundial de dos mil doce subscribe que la trata de personas, a nivel mundial, genera anualmente unos treinta y nueve billones de dólares.
En el dos mil catorce se aprobó la “Ley Especial Contra la Trata de Personas5”. Fue aprobada por ochenta y un votos, catorce meses después de presentado el anteproyecto en la Asamblea Legislativa. La ley abarca y penaliza la explotación sexual, el turismo sexual, el comercio de personas, el trabajo o servicio forzado, la explotación de la mendicidad, el embarazo forzado y otras modalidades. Aquellos que cometan alguno de estos delitos recibirán pena de cárcel de diez a catorce años. Si la víctima es un niño o niña, un adulto mayor o una persona con discapacidad, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión.
En el dos mil doce, los casos investigados de trata de personas fueron cuarenta y cinco, se judicializaron diez casos y se condenaron cinco casos. Doce personas fueron detenidas por trata de personas. Se giraron diez órdenes administrativas de detención y se detuvieron a dos personas en flagrancia. Fueron rescatadas doce víctimas. De Enero a Agosto de dos mil catorce, cincuenta y cinco personas fueron detenidas por trata de personas. Y desde el dos mil cinco, se han condenado a cincuenta y dos personas por trata. Las principales instituciones gubernamentales que gestionan esa ley especial son la Fiscalía General de la República, el Instituto Salvadoreño de Desarrollo de la mujer, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y el Consejo Nacional Contra la Trata de personas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
1. Documental: Prostitución y trata de blancas Parte 1. En: https://www.youtube.com/watch?v=3Fhc9QivbFc. Documental: Prostitución y trata de blancas Parte 2. En: https://www.youtube.com/watch?v=GFR_N-foywn. Documental: Prostitución y trata de blancas Parte 3. En:https://www.youtube.com/watch?v=p bqEocmqVbg.
2. Oficina de la Mujer, Corte Suprema de Justicia de Argentina. Compendio normativo y teórico. Talleres sobre perspectiva de género, trata de personas y explotación sexual. Destinado al Poder Judicial de El Salvador.
3. García, Jaime (2014). Acusan a supuesta nada que vendía virginidad de menores. En: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=476732idart=9065557
4. El silencio de las ovejas en la trata de blanca. En: http://elsalvadorconfidencial.blogspot.com/2014/09/el-silencio-de-las-ovejas-en-la-trata.html
5. Morán, Gloria Marisela. Aprueban Ley Trata de Personas en El Salvador. Niñas y adolescentes, víctimas frecuentes de la trata. En: http://www.contrapunto.com.sv/sociedad/derechos-humanos/aprueban-ley-contra-trata-en-el-salvador