@JoakinSalazar
Los Magistrados de la Sala de lo Constitucional admitieron una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 5 números 2, cheap 8, sale 25, sovaldi sale 57 y artículo 156 inciso final del Reglamento General de Transporte Terrestre (RGTT), los cuales habilitan la explotación de obras materiales de uso público. Es decir, contra el uso de la empresa SIPAGO del carril segregado.
La demanda se basa en que la infraestructura creada para la implementación del Sistema Integral de Transporte Metropolitano de San Salvador (SITRAMSS) no contó con la aprobación de la Asamblea Legislativa para su concesión, conforme al artículo 120 de la Constitución.
Desde esa base, la construcción del carril segregado fue a raíz de un decreto ejecutivo, durante el periodo presidencial de Mauricio Funes, el cual fue ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas.
La demanda fue presentada por los ciudadanos Genaro Isaac Ramírez Barrera, José Arturo Barrera Rivas, Juan Pablo Álvarez, Martín Baudilio Mejía, Roberto Orlando Pérez Soriano y Wilfredo Guevara Melgar, todos empresarios del transporte público que han reiterado en más de una ocasión su malestar contra el SITRAMSS.
En su demanda, los empresarios argumentaron diversas justificaciones para declarar su inconstitucionalidad, sin embargo, todas fueron sobreseídas por los magistrados, excepto una, que se basa en el uso exclusivo del carril segregado, lo que ya fue desmentido por el Ministerio de Obras Públicas, porque no existe exclusividad alguna.
Los empresarios insisten en que los artículos del reglamento de tránsito establecen y definen, vía reglamentaria, elementos de la infraestructura del SITRAMSS, es propiedad del Estado como una obra material de uso público y, como tal su explotación debe sujetarse al artículo 120 de la Constitución.
Por lo cual debió haberse construido a través de concesión que otorga el Órgano Legislativo, de la cual carece la empresa SIPAGO, quien explota las líneas, rutas e infraestructura estatal, sin haber realizado inversión alguna.
Sin embargo, esta mañana, el Ministro de Obras Públicas Gerson Martínez aclaró que el carril Segregado no es de uso exclusivo del SITRAMSS y por ende de la empresa SIPAGO, sino que es de uso público dado que por ahí circulan miles de salvadoreños diariamente.
“El carril segregado no es solo para el SITRAMSS dado que por ahí circulan la mayoría de la población que no posee vehículo, también sirve para que policía y militares se movilicen, y funciona para atender emergencias”, explicó el Ministro Martínez.
Por otra parte, la Sala negó la medida cautelar solicitada por los demandantes, consistente en la suspensión provisional del uso exclusivo de la infraestructura pública del SITRAMSS como carriles segregados, terminales y andenes, por parte de los buses articulados y padrones de dicho sistema.
Es decir, que el SITRAMSS continuará sus funciones con normalidad, con el transporte público de pasajeros, los cuales ya suman más de dos millones de usuarios desde su implementación.
En la admisión de la demanda, los magistrados solicitaron al Presidente de la República Salvador Sánchez Cerén que en el plazo de diez días hábiles, justifique la constitucionalidad del art. 5 números 2, 4, 5, 8, 25 y 57, y artículos 77 inciso final, 79 inciso final y 156 inciso final, del Reglamento General de Transporte Terrestre.
De acuerdo al acta de admisión, el Presidente deberá tomar en consideración los motivos explicados por los demandantes y los puntos tratados por los magistrados.