César Ramírez
@caralvasalvador
De pronto hablamos de un organismo internacional que intervendrá en la nación, que deberá interpretar la independencia de poderes, reformas constitucionales y además soberanía del Estado; el concepto de Soberanía según la página de Ciencias Políticas IVRN Soberanía (fragmentos): “Autoridad más elevada sobre el poder político de un pueblo o una nación”…(f) “La soberanía es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado en ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población”.
Nuestra Constitución se inicia con el Decreto No. 38 de la Asamblea Constituyente: “Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño, reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido…”.
En esos término el Art. 83 “El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en forma prescrita y dentro de los límites de la Constitución”.
Art. 86 fragmento: “El poder público emana del pueblo…” inc. 3 “los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”.
Art. 146. No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana.
Art. 212. “La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía el Estado…”.
Art. 164 “Todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa”.
Quizás las opiniones sobre un organismo internacional se inicien, pero las experiencias de otras naciones sobre el tema no parecen muy alentadoras.
En última instancia Art. 183. la Sala Constitucional será el tribunal competente para definir la inconstitucionalidad.
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