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Sobre el hacinamiento carcelario

Alirio Montoya* 

Cuando Michel Foucault describe al inicio de su obra Vigilar y castigar las etapas o estaciones del suplicio como uno de los métodos más crueles de castigo, cualquier ser humano en el mundo que lo lea es casi imposible que se resista a sentir el horror que provoca la descripción de esa pena; por muy sádica que sea la persona, no dejará en sus adentros de sentir una pizca de piedad.

Pero el pavor se acrecentaría con mayor acentuación si se practica una pena como el suplicio en las actuales circunstancias en las que vivimos, por el hecho de contar con medios más sofisticados y depravados. Piense el lector, por ejemplo, en un gobierno de lo más intransigente y sádico que pretenda regresar a ese modelo de pena, aumentada y corregida en pleno siglo XXI, es decir, que lo insertaran en cualquier legislación penal, porque a lo mejor se ha de continuar practicando esa forma de suplicio de manera extralegal en algún lugar del planeta.

Voy a reproducir la narrativa de Foucault abstraída de su obra Vigilar y castigar, en donde se describe de lo que trata el suplicio. En el año de 1757, Damiens fue condenado a la pública retractación ante la puerta principal de la Iglesia de París. Fue conducido hasta allí arrastrado en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en las manos; una vez llevado al cadalso el pobre Damiens será levantado, atenazadas las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas. En su mano porta el cuchillo con que cometió el parricidio, quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenazadas se verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro caballos. Llegaré hasta aquí con la reproducción casi textual de ese relato, porque he de suponer que el lector ya se percató que ese hecho macabro supera las escenas alucinantes en lo que a horror respecta, en comparación con la catástrofe apocalíptica narradas por Juan el apóstol y Dante Alighieri, este último en su Divina comedia.

La finalidad del suplicio era solamente trazar todas esas estaciones hasta causar la muerte, pero si el condenado moría antes de atravesar todas las etapas del suplicio se daba por no cumplida la pena. Si una persona viola a una menor de edad y luego la asesina con la peor crueldad, es de rigor que se le aplique una pena severa, de eso no me cabe la menor duda; esto es, que para dichos actos reprochables está prevista y sancionada una pena de prisión en el Código Penal con todas sus agravantes, esto es, hay una pena de prisión, pero no sin antes determinar si es una persona “normal” quien comete ese ilícito, o sufre de serios desequilibrios mentales.

La pena de prisión es relativamente nueva. La pena privativa de prisión surgió como respuesta alternativa a las penas infamantes como el suplicio, las penas perpetuas y la pena de muerte. Respecto de la pena de prisión se confrontan dos teorías alrededor de ella. Unos sostienen que la pena privativa de libertad tiene una finalidad retributiva, algo así como el ojo por ojo diente por diente. Otros sostienen que la pena en sí debe cumplir una finalidad resocializadora. A su vez, ha resurgido otra tesis sobre los irresocializables. Digo que ha resurgido porque se creyó en un momento de la historia, con Enrico Ferri y Lombroso, que había una predeterminación a delinquir.

No soy dado a citar textos bíblicos, pero hay iusfilósofos como Gunther Jakobs y Bernal Pulido que se han auxiliado de citas bíblicas; en La imputación objetiva en el derecho penal, por ejemplo, Jakobs recurre al Génesis para explicar una de las primeras formas de imputación. Bernal Pulido, en El derecho de los derechos hace citas también del Antiguo Testamento, como evangélico protestante y militante que es. Soy del criterio que si existen privados de libertad que todavía se pueden resocializar no se debe descartar que la finalidad de la pena sea la resocialización. Algo parecido dijo Dios a Abraham en el libro Génesis, si hay 50 justos no destruyo Sodoma; hasta que llegó a negociar el quantum mínimo, es decir, si había 10 justos no destruiría Sodoma.  Los privados de libertad son encajados en una categoría muy ilustrativa, la “población carcelaria”, le denominan. Pienso que el las cárceles se encuentran más, mucho más de 50 justos, sobre todo aquellos a quienes se les ha “fabricado” e imputado un crimen que no han cometido y se encuentran pagando injustamente sendas penas de prisión.

Ya entrando en detalles, en el sistema penitenciario salvadoreño encontramos unos datos escabrosos, que fueron evidenciados sin ninguna posibilidad de objetarlos con la sentencia de Habeas Corpus 119-2014 de la Sala de lo Constitucional, de fecha 27 de mayo del 2016. Esa sentencia de habeas corpus es bien paradigmática e ilustrativa, puesto que vino a poner al descubierto ante el mundo nuestro inhumano sistema carcelario. En la referida sentencia se menciona un Informe sobre Seguridad Ciudadana en Las Américas de 2012, elaborado por la OEA a través del Observatorio Hemisférico de Seguridad. Se establece que de los 34 países en donde se estudió el sistema carcelario, “El Salvador se encontraba en la primera posición con el mayor porcentaje de ocupación de prisiones, que era del 299%; seguido por Bolivia (233%) y Haití (218%)”. Es bochornoso, y sin ser despectivos, que superemos a Haití en el tema del hacinamiento carcelario.

No obstante, a partir de esa sentencia, a la fecha ningún gobierno se ha preocupado por atender ese problema de violación sistemática a derechos fundamentales al que conlleva el hacinamiento carcelario. Y es que, desde la lectura del art. 27 Cn, cotejado con la dogmática penal y la jurisprudencia constitucional, la pena cumple una función resocializadora. Se ha comprobado que hay varios ex presidiarios que después de cumplir su pena de prisión se han encaminado por otro sendero sin volver a reincidir. Eso pasa, sin la menor duda, por la buena voluntad del interno, pero también se deben tomar en cuenta las condiciones en donde se pretende resocializar a la persona que delinque.

Tener una visión de la pena como mera retribución es una idea paleolítica. Si en la sentencia de habeas corpus en mención se determinó que existía un 299% de sobrepoblación carcelaria, no cabe la menor duda que estamos a punto de llegar al 500%. La infraestructura de nuestro sistema carcelario se diseñó en la década de 1980 para albergar a entre 9 a 12 mil internos, pero antes de los actuales regímenes de excepción habían más de 30 mil internos. De ello se sigue que debe haber un estimado de no menos de 75 mil privados de libertad a la fecha, incluyendo por supuesto a los detenidos provisionalmente, así como a los ya sentenciados; y hago una suposición porque no hay acceso a la información para tener un dato más preciso.

*Profesor de Filosofía del Derecho

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