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Sociología de la cárcel: el tiempo-espacio como moneda de pago

René Martínez Pineda

 (Sociólogo, UES y ULS)

El abordaje exhaustivo desde la sociología del encierro (en tanto sacrificio ritual de quienes deciden subvertir el orden de las cosas para construir “otra cosa”, o en tanto forma de pago por delitos comunes -de la sangre o del oro- que no tienen doctrina, cuando el encierro es de tipo penal) nos remite a lo originario de ese tipo de reprimenda: la invención de la cárcel como otra forma de codificación del tiempo y el espacio en tanto purgatorio que une al crimen con el castigo. Si ese tiempo-espacio -a pesar de no resarcir, en las circunstancias que tienen que ver con los asesinatos o la corrupción (ambos provocan muertos directos o indirectos), el dolor y las angustias generadas es de alguna forma depurado con el trabajo de los internos, en tanto eso disminuiría la carga presupuestaria y, si no es así (si el ocio como demonio de la no rehabilitación), entonces los delincuentes serán privilegiados porque se invertirá en ellos más que en el estudio de los jóvenes más pobres de los países empobrecidos.

La forma y las formas en las que esos cuatro aspectos se fueron desarrollando o pervirtiendo son las que le han dado a la cárcel las particularidades que le conocemos hoy en día y que la hicieron diferente a los tipos de castigos sociales ancestrales que eran propios de la doctrina del viejo testamento. Al respecto, hay muchos estudios históricos, sociológicos y políticos que han tratado de decodificar cada uno de esos factores por separado para determinar su combinatoria, para lo cual hay que partir del crimen (del victimario) y no del castigo para no caer en valoraciones pseudo-morales -con pretensión política- que, en el fondo, sólo promoverían la impunidad con la coartada de “las segundas oportunidades” a los criminales de oficio (asesinos y corruptos) que tienen un perfil muy diferente a los delincuentes comunes que buscan remediar sus carencias económicas robando comida. Y es que, se puede hablar de segundas oportunidades cuando se trata de crímenes que no tienen que ver con el asesinato deliberado (las familias de las víctimas no tienen una segunda oportunidad para resucitar a sus muertos y su dolor le dicta una sentencia a cadena perpetua).

Muchos teóricos -desde distintas perspectivas- han tratado de comprender el peso y la relación dialéctica entre: crimen, castigo, rehabilitación y control social (hay que controlar al criminal y a los que no lo son, para que no caigan en la tentación de serlo) y entre ellos podemos citar como clásicos a: Foucault, Bourdieu, Marx y Dostoyevski, quienes abordan el problema desde la noción de la función social e institucional de la cárcel, en tanto es el tiempo-espacio que coadyuva a resolver el problema, pero no las causas del mismo, eso es más que obvio. Si la vemos como espacio, la cárcel es el lugar de la segregación coercitiva (no puede ser de otra forma) de los delincuentes en la medida en que es la versión institucional del castigo y la estrategia para separar a los prisioneros de las personas libres para poner a salvo a las segundas. En ese sentido, la sociedad establece que la cárcel es la forma de exclusión física, social y cultural que garantiza que haya “un pago social” por los delitos cometidos, y esa cárcel -en los países en que el crimen se convirtió en un negocio redondo, tanto económico como político- debe ser lo suficientemente grande para meter en ella a todos los delincuentes, si es que se decide resolver el problema.

Entonces, como institución pública que garantiza la privación de libertad por un período de tiempo determinado jurídicamente (espacio y tiempo como único territorio e imaginario) la cárcel es la forma natural y moderna de castigo debido a que el tiempo es universal e independiente de cada individuo y es la posesión más valiosa de cada uno de ellos. Y es que el tiempo y la libertad son privilegios que poseen todos los ciudadanos en cantidades iguales (aunque no con la misma calidad, si acaso dividimos a la población en ricos y pobres) y de los que pueden disponer a su libre arbitrio en circunstancias normales. El segundo aspecto que llevó a usar el tiempo como castigo (como forma de pago social) es el hecho de que el tiempo es objetivo y riguroso, a diferencias de los castigos propios del oscurantismo, tales como: la tortura extrema, la deshonra pública o la humillación en público. La duración de la sentencia (que sólo es comprensible si se compara con la pérdida sufrida por la víctima, y no por sí misma) se puede ponderar directamente con la seriedad o irreversibilidad del delito cometido sobre la base del llamado principio de proporcionalidad, aunque este último siempre tiene mediciones distintas entre víctimas y victimarios.

Finalmente, si consideramos el tiempo como una construcción social provista de relatividad, esto convierte al encarcelamiento en una cualidad que es auténtica y absolutamente social y, en ese sentido, es el resultado del proceso civilizatorio que se opone a la barbarie cuyo referente no era el castigo, sino que era la venganza per se. En todo caso, queda montado el debate -tanto político como académico- sobre la construcción de la mega cárcel como parte inexorable del proceso de solución del problema de la delincuencia terrorista. El punto de referencia será si lo vemos desde la perspectiva y el tiempo-espacio de los victimarios o desde el punto de vista de las víctimas; si lo vamos a analizar desde la perspectiva del tiempo perdido por los reclusos o del tiempo de vida robado a los asesinados, asesinados que son el verdadero costo de no haber resuelto dicho problema unas tres décadas atrás.

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