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La Superintendencia de Competencia informó sobre los principales logros de su gestión durante el año 2014, site entre los cuales destacó los resultados de una serie de investigaciones por supuestas prácticas anticompetitivas realizadas durante el año.
Dichas investigaciones fueron realizadas en sectores como: servicios financieros, viagra alimentación, distribución eléctrica y servicio de telefonía.
En el informe, el superintendente de Competencia, Francisco Díaz, recordó que en octubre la institución que dirige declaró que no se demostró práctica anticompetitiva en el caso de hoteles.
Es de recordar que en este caso se investigó un posible acuerdo de precios de servicios de alimentación de coffee break y paquetes seminario/corporativo de almuerzo y coffee break entre cuatro agentes económicos de este rubro. Los restantes procedimientos sancionadores continúan su desarrollo.
Además, indicó que, a la fecha, se desarrollan siete investigaciones preliminares de posibles prácticas anticompetitivas en los sectores de medicamentos, gas licuado de petróleo para consumo industrial, servicios financieros, distribución de energía, harina de trigo y frijol rojo, entre otros.
Asimismo, la institución multó a tres empresas por falta de colaboración, como lo estipula el Art. 38 de la Ley de Competencia.
Y es que dichas empresas proporcionaron insumos fuera de plazo o por presentar información inexacta. Por lo cual se les multó por un monto de $70,626.00.
Mientras tanto, Díaz resaltó que respecto a la legalidad del actuar de la Superintendencia de Competencia, la Sala de lo Constitucional amparó a la institución ante una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en la cual declaró ilegal la resolución final del procedimiento sancionador instruido contra la empresa Molinos de El Salvador S.A. de C.V. (MOLSA), productora de harina de trigo.
“Una vez que se ha establecido la legalidad de tal procedimiento, confiamos en que la SCA emitirá pronto una sentencia favorable a la competencia, es decir, favorable al mercado, a la eficiencia económica y a los consumidores”, expresó el Superintendente.
Díaz mencionó que en agosto pasado, la Sala de los Contencioso notificó la sentencia a favor del Consejo Directivo de esta institución en el proceso iniciado por la Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable (CAESS S.A. de C.V.), declarando que las actuaciones de la Superintendencia de Competencia (2007) fueron apegadas a derecho.
Del mismo modo, informó que la Sala de lo Contencioso dictó sentencia en el proceso promovido en 2009 por Telefónica Móviles El Salvador,
S.A. de C.V. contra el Consejo Directivo por la supuesta ilegalidad de dos resoluciones de enero de ese mismo año, confirmando el criterio de que la Superintendencia de Competencia tiene autoridad para solicitar información para sus investigaciones y estudios.
Dicha sentencia redujo la multa que impuso esta institución a la Telefónica al haber encontrado incorrecto el cálculo del tiempo de retraso en la presentación de información por parte del agente
económico en el proceso sancionatorio.
Mientras tanto, el superintendente mencionó, que al momento, la institución desarrolla algunos estudios de condiciones de competencia como: la distribución minorista de productos de consumo periódico, en supermercados y mercados municipales; en los servicios marítimo portuarios; la actualización de los estudios en el mercado de combustibles líquidos; la actualización en los servicios de telecomunicaciones, específicamente en telefonía, internet y servicios de televisión por suscripción; en el sector de televisión abierta y agroindustria de frijol. En el área de concentraciones económicas, la Superintendencia de Competencia autorizó la compra de ocho estaciones de servicio por parte de Alba Petróleos partiendo del análisis que concluyó que esta concentración no perjudica a la competencia dentro de los ocho mercados.
Asimismo, la Superintendencia continuó con el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones posteriores impuestas a PUMA, en 2012, al autorizar la concentración PUMA-ESSO. La Superintendencia de Competencia analizó que las ganancias de eficiencia, producto de la concentración, efectivamente se trasladan directamente a los consumidores, lo cual significa beneficios para éstos, por ejemplo, en materia de precios.