Por MSc. Tito Alfredo Jacinto Montoya (Catedrático de la Universidad de El Salvador). PRIMERA VIOLACIÓN FLAGRANTE: En el segundo párrafo del Artículo 61 de la Constitución se MANDA lo siguiente: “Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio”. El texto constitucional es …
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