Licenciada Norma Guevara de Ramiros.
El 3 de noviembre venció el plazo para que los partidos políticos presentasen ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) sus propuestas de ciudadanos y ciudadanas sin afiliación partidaria que integrarán las Juntas Receptoras de Votos (JRV). Este es el nivel más importante de los organismos electorales temporales, pues en sus manos estará administrar el proceso de votación el 4 de marzo del próximo año.
En el calendario electoral esta fecha representa una complicación, pues deben presentarse esas propuestas cuando aún falta ajustar el padrón electoral luego de los resultados que arrojó la consulta de dicho padrón, la cual fue extendida, de manera que pudiera ocurrir que en un Centro de Votación disminuyan o aumenten electores; mientras, los partidos políticos han debido presentar sus propuestas conforme a la distribución que el Registro Electoral asignó previamente a la consulta.
La etapa de consulta permite incluso cambiar de centro de votación dentro de un mismo municipio.
Por primera vez desde 1994 existe una restricción impuesta por la Sala de lo Constitucional a los partidos para proponer sus listados a miembros de JRV, a las Juntas Electorales Municipales (JEM) y a las Juntas Electorales Departamentales (JED). Esto, además de exigir del TSE un mayor esfuerzo en capacitar a las personas propuestas, o a las que ellos escojan, de acuerdo a un sorteo, cuando los partidos políticos no hagan uso de esta prerrogativa.
La capacitación de las personas propuestas o seleccionadas por sorteo debe ser asegurada; de ello depende que el día de la votación las personas que integren esas Juntas sepan con claridad instalar la JRV o Mesa, como se le llama comúnmente, administrar el sufragio de quienes asistan a votar conforme al segmento de padrón electoral que le corresponda y realizar el escrutinio de los votos: esta vez, de dos elecciones: la de Diputaciones a la Asamblea Legislativa y de los Concejos Municipales.
Ha existido mucha especulación sobre la integración de organismos electorales temporales; sobre si una vez nombrados se capacitarán y si una vez capacitados asistirán a cumplir con su obligación. En realidad, quienes lo han hecho en el pasado, han brindado un servicio importante a la democracia y debería tenerse la confianza en que igual ocurrirá ahora.
Capacitarse para este proceso es, ante todo, dominar las regulaciones correspondientes al ejercicio del sufragio, las que están clara y detalladamente descritas en el Código Electoral; por ello es de esperar que el TSE facilite, por diversas vías, las formas didácticas de informarse, de conocer y dominar esos contenidos. Más de 9 mil JRV actuarán el 4 de marzo del próximo año, cada una tendrá en sus manos que atender un máximo de 600 electores y el personal de las propias JRV, además a los vigilantes, supervisores y jefes de centros de los partidos políticos.
En esta ocasión, igualmente la JRV última de cada Centro de Votación deberá facilitar el ejercicio del voto a los agentes de la PNC o estudiantes de la Academia de la PNC o militares, si estuvieren asignados a la seguridad del Centro de Votación, toda vez su respectivo DUI corresponda al departamento en el que el Centro de Votación está ubicado. La Fiscalía cuando asigna a uno de sus miembros a un Centro de Votación la JRV le facilita ejercer el sufragio en la primera mesa o segunda si el Centro de Votación tiene más de 20 JRV.
En la integración de JED y JEM, estos organismos hasta hoy han podido establecerse sin mayor novedad y el tiempo es apropiado para que quienes conformarán una JRV se preparen adecuadamente para integrarse el propio día de las elecciones.
La capacitación, ante todo precisa de un contenido específico y de variadas formas de asimilarlo hasta dominarlo, y a este efecto las experiencias de otros países indican la utilidad de aplicaciones informáticas a las cuales la persona interesada puede acceder con facilidad y con el apoyo de los medios de comunicación masiva que pueden y deben invertir parte de sus espacios para esta función, que es de alto valor educativo y democrático.
Los partidos políticos por su parte, deben aprender prácticamente la misma función de instalación, manejo del sufragio y escrutinio para ejercer su función fiscalizadora de todo el proceso electoral, desde cada una de las Mesas, hasta el escrutinio definitivo que realiza el TSE, con presencia de la FGR y el apoyo de las JED. Prepararse para ello es deber de los partidos políticos que deben cumplir con alto sentido de responsabilidad.
Pese a la complejidad impuesta por la Sala de lo Constitucional con el voto fraccionado, el dominio del proceso por las JRV tiene mejores perspectivas que la elección celebrada en el año 2015, pues en aquella ocasión, ese contenido de capacitación fue establecido por el TSE con un tiempo menor a 3 semanas de la elección. Confiemos que se hará bien.