Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino
El Congreso salvadoreño aceptó de forma parcial las observaciones presidenciales al Decreto Legislativo N° 480, aprobado el pasado 14 de noviembre del corriente año, que contiene reformas al Código Penal que tipifican como delito el “tocamientos impúdico” y no como faltas, por lo que avaló que dichas conductas se definan como “tocamientos de carácter sexual”.
Ricardo Velásquez Parker, integrante de la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales expuso al Pleno Legislativo que las argumentaciones vertidas son atendibles, por lo que es procedente modificar el término “impúdico” por “de carácter sexual” que resulta más específico.
Asimismo, consideró oportuno eliminar del artículo 161 la frase “aprovechándose del descuido o mediante engaño en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados” para proteger a los niños, niñas y adolescentes y no hacerles responsables de ningún tipo de agresión sexual en su contra.
Con las modificaciones al decreto original, la enmienda al Código Penal queda establecida así: “Otras Agresiones Sexuales”, Art. 160:
“El que realizare en otra persona cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años”; la misma sanción aplicará para la persona que realice tocamientos de carácter sexual, aprovechándose del descuido o mediante engaño, en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados. Si la agresión sexual consistiere en acceso carnal, bucal o introducción de objetos vía vaginal o anal, la sanción será de seis a diez años de prisión. En tanto, el articulo 161 relativo a la agresión sexual en menor o incapaz establece que “la agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años”,
Lo anterior también se aplicaría para quien realice cualquier tocamiento o contacto corporal, de carácter sexual, o que mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima menor de edad o la incapacite para resistir. Los parlamentarios convinieron en efectuar esta modificación al Código Penal, luego de conocer la resolución de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador respecto a la acusación contra Eduardo Escalante, magistrado acusado de haber agredido sexualmente por un tocamiento a una menor de 10 años, en torno a lo que consideró que lo atribuido al servidor público no tenía magnitud suficiente para considerarse agresión sexual.