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Todo trabajador seleccionado para JRV tiene derecho a permiso con goce de sueldo

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

Dora Esmeralda Martínez, magistrada presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), enfatizó que el artículo 113 del Código Electoral y el artículo 29, numeral 6, literal A, del Código de Trabajo, señalan que cualquier persona designada para la conformación de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) y labore en una institución pública o privada, tiene derecho a un permiso obligatorio con goce de sueldo durante la capacitación, el desempeño de sus funciones y el día siguiente a cada elección.

Externó que el proceso de integración de las 8,562 JRV para las elecciones del 4 de febrero y 3 de marzo, implica la designación de ciudadanos propuestos por los partidos políticos, así como la selección aleatoria entre los inscritos en el padrón electoral, considerando los requisitos establecidos por la ley.

“Se ha procedido al nombramiento de los ciudadanos resultantes del sorteo público del pasado 14 de diciembre, distribuyéndolos según los cargos respectivos en las JRV, se habilitó el sitio web http://oet.tse.gob.sv, para que los ciudadanos puedan verificar si fueron elegidos para integrar una JRV”, explicó la funcionaria.

Para el proceso de verificación, solo es necesario acceder a la página web e ingresar el número de DUI, los seleccionados encontrarán en el mismo sitio las instrucciones a seguir y toda la información relevante.

“Aprovechamos la ocasión para hacer un llamado cordial a todos los ciudadanos a consultar el sitio web oet.tse.gob.sv para verificar si han sido seleccionados para integrar una Junta Receptora de Votos”, dijo durante una cadena nacional

Martínez recalcó que quienes resultaron elegidos están obligados por ley a conformar las JRV, salvo causa justificada la cual deberá presentar ante la secretaría del TSE o enviarla al correo electrónico [email protected].sv, en los tres días posteriores a ser notificados de forma oficial.

Entre las causas justificadas para no integrar una JTV está, grave impedimento físico, necesidad de ausentarse del país el tiempo que deba ejercer el cargo, tener más de 60 años de edad y otros impedimentos establecidos en el artículo119 del Código Electoral.

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