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Trabajadora de Defensa amparada por Sala de Contencioso Administrativo

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Desde el 26 de abril de 2012 Jessica Jennifer Villanueva Sorto, doctor salve quien se desempeñaba como  Subsargento administrativo de cuarta clase del Ministerio de Defensa, viagra store fue destituida de su empleo, razón por la cual, interpuso una demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) donde se resolvió que debía ser restituida en su cargo, sin embargo, esta medida no ha sido acatada por el ministerio.

La acción contenciosa administrativa que se impugna es contra el General Jaime Leonardo Parada, en su calidad de Viceministro de Defensa, por resolver la destitución de Villanueva; asimismo, se dirige la acción contra el titular de dicho ministerio por declarar no ha lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante.

Según el folio 324  número 1662 emitido por el Viceministro de Defensa expresa destituir del empleo a Jessica Jennifer Villanueva con efecto de planilla al 30 de junio de 2012, dentro del personal administrativo de alta en la Dirección General de Reclutamiento y Reserva, por haber cometido falta grave, establecida en el artículo 60 ordinal 4º y 11º.

El 29 de agosto de 2012 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ admitió la demanda interpuesta por Villanueva contra el Viceministro de Defensa y el Ministerio de Defensa.

La Sala decretó la medida cautelar de suspensión provisional de la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados, en el sentido que no se hiciera efectiva la destitución de la demandante, mientas se tramitaré el debido proceso. Sin embargo, el apoderado de Villanueva manifestó que esta medida cautelar no se ha cumplido, y además no se le notificó ni se le entregó copia certificada de publicación de la orden general y del acuerdo del cese de las funciones en la institución.

El abogado de Villanueva afirma que su representante se le han quebrantado el derecho a la seguridad jurídica y estabilidad laboral, derecho de audiencia y defensa; y sobre todo un debido proceso porque no existió ningún procedimiento establecido conforme a la ley o a la Constitución para resolver la destitución de empleo militar, ya que al privársele el derecho de audiencia y defensa se le privó la posibilidad de desvirtuar los hechos que se le atribuían.

La Sala resolvió el 10 de abril de 2014 oír a las autoridades demandadas para que se pronuncien respecto de lo alegado por la parte actora e informen al Tribunal, si el acuerdo de restitución ya se hizo efectivo, por lo que también se pidió anexar las planillas  de pago del año 2012 y 2013, así como el respectivo control de marcación de Villanueva Sorto.

La despedida, por supuesto, no marcado tarjeta en el ministerio, por cuanto la consideran despedida, pese a la resolución de la Corte, y por ende, tampoco ha recibido salario alguno.

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