@BeatrizCoLatino
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió ayer que las tránsfugas de un partido dentro de la Asamblea Legislativa son inconstitucionales.
Con la sentencia se afirma que abandonar las filas del partido por el cual fueron elegidos, click es burla para los que decidieron votar por ellos.
De acuerdo con la Sala: “cuando el diputado voluntariamente abandona el partido político por el cual participó en las elecciones y se declara independiente crea o se asocia a un grupo parlamentario, viagra violenta la representación proporcional de la fuerza política, help ya que existe una separación individual y por consiguiente una reducción de la representación delegada por el pueblo”.
Ademas, por los tránsfugas “existe un aumento de la representación en otra fuerza política, que no fue dictada por el cuerpo electoral, por tanto, existe una alteración arbitraria a la representación graduada por el elector lo cual es un fraude electoral”.
En las dos legislaturas anteriores, algunos miembros del partido ARENA, tras conflictos internos, decidieron abandonar las filas del partido tricolor y constituir su propio partido de manera independiente. De acuerdo a la Sala esto es ilegal.
Incluso afirman que el recién creado “Unidos por El Salvador”, es inconstitucional.
“Por unanimidad se declaró inconstitucionalidad el artículo 34 inciso 2 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa y el acuerdo de la Junta Directiva de la Asamblea por el cual se reconoce a los diputados propietarios Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jesús Grande, sigifredo Ochoa Pérez, Santos Adelmo Rivera y Claudia Ana Luz Ramírez García y a la diputada suplente Elsa Dávila de Morales como nuevo grupo parlamentario Unidos por El Salvador, lo anterior por vulneración a los artículo 72 ordinales 1, 78, 79 inciso 85, 1 y 2 de la Constitución, al desconocer la voluntad del electorado en la configuración de los distintos grupos parlamentarios”, manifiesta la Sala.
Agregan en su sentencia de carácter electoral “que dicho grupo parlamentario carece de legitimidad Constitucional”.
La Sala resolvió la demanda presentada por el ciudadano Avelino Chicas Alfaro, quien manifestó que el artículo y el acuerdo de la Junta Directiva vulneran la Constitución.
Para el demandante, el cambio de grupo parlamentario “resta valor al sufragio activo”.
La sentencia se emite a pocos meses para que se desarrolle el proceso de elecciones de alcaldes y diputados 2015.
Incluso, los magistrados de la Sala advierten que luego de la sentencia “los diputados no están habilitados para abandonar la posición política representativa en el grupo parlamentario que les corresponde por decisión soberana del pueblo, que ni de la Asamblea Legislativa, ni la Junta Directiva podrán reconocer a grupos parlamentarios surgidos al margen de la voluntad popular, que los diputados no podrán abandonar el grupo parlamentario del partido político que lo postuló para el cargo, ni declararse independiente”.
Asimismo, los magistrados Óscar Armando Pineda, Florentin Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco Y Rodolfo González disponen que los diputados que son expulsados de un partido, no pueden ingresar a otro grupo parlamentario que no participó en las elecciones correspondientes.
Los polémicos magistrados en declaraciones pasadas revelaron que trabajan en resolver las admisiones de demandas de carácter electoral antes que se celebren los comicios de 2015.