Alma Vilches
Gloria Silvia Orellana
@DiarioCoLatino
Por unanimidad los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) cancelaron ayer el Partido de Conciliación Nacional (PCN) dado que la Ley de partidos establece que una de las causales de cancelación es que al haber participado en una elección de diputados de la Asamblea Legislativa no hayan logrado 50 mil votos. La magistrada del TSE, pharm pharmacy Guadalupe Medina, viagra dijo que en la gestión anterior del Tribunal ya se había dado la cancelación de dicho partido, salve quienes apelaron ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) era ilegal porque la decisión solo fue tomada por tres magistrados.
La Sala pidó que la ratificación debía ser por unanimidad de los magistrados o por mayoría calificada, es decir, cuatro votos. La decisión de ratificar la cancelación del PCN fue tomada ayer con los votos de Julio Olivo, Ulises Rivas Sánchez, Guadalupe Medina, Rubén Atilio Meléndez y Carlos Mauricio Rovira Alvarado. Los magistrados Fernando Argüello Téllez y Cardoza no participaron en este acuerdo por no estar presentes.
Sin embargo, con el Partido Social Demócrata (PSD) y Cambio Democrático (CD) los magistrados presidente, Julio Olivo; el propietario, Ulises Rivas Sánchez; y el suplente del magistrado Miguel Ángel Cardoza, Rubén Atilio Meléndez, declararon inaplicable el artículo 47, numeral 1, letra C, de la Ley de Partidos Políticos, con lo cual se mantienen vigentes.
“Estamos cancelando a Conciliación Nacional que ellos en 2009 habían alcanzado 11 diputados y habían ganado 33 alcaldías, la Sala de lo Constitucional nos ordenó iniciar el proceso de cancelación de PDC y PCN, es ilógico que ahora que han cambiado las reglas del juego porque hay voto cruzado y concejos plurales, se remita esas decisiones a la Sala de lo Constitucional”, afirmó Medina.
Asimismo, enfatizó que uno de los argumentos presentados por el CD y PSD es que no pueden ser cancelados porque cada uno logró una alcaldía, Los Ranchos, en Chalatenango, y Meanguera, Morazán, así como varios concejales en diferentes municipios del país. Pero la ley establece que los partidos deben ganar una diputación o tener 50 mil votos en esa elección.
El magistrado presidente del TSE, Julio Olivo, aseguró que este expediente traía una trayectoria histórica que inició con una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, que ordena la cancelación de este instituto político. “La Sala de lo Contencioso Administrativo ordena que la resolución de cancelación del partido PCN, ordenado por la Sala de lo Constitucional, se tome como una mayoría calificada, o sea, por 4 votos, todo esto se discutió y ratificamos la orden y se hizo por mayoría calificada y se canceló el partido PCN”, explicó.
El funcionario agregó que en el caso de CD y PSD es otro proceso, que era aplicar o no el artículo 47, de la Ley de Partidos Políticos, por lo cual los magistrados resolvieron con base a criterios de proporcionalidad y debido a una serie de circunstancias de marcos contextuales jurídicos diferentes no desaparecen.
Para el magistrado Olivo, no se puede homologar una legislación que regula eventos electorales del pasado, con una normativa que no se promulgó por la Asamblea Legislativa que regule a un evento electoral o un sistema listas abiertas. Antes, las marcas eran la preferencia y hacían visibles a los candidatos dentro de las listas presentados por los partidos políticos; en este caso esa regulación de marca de preferencia, no es lo mismo, ahora significa fracción de votos en el nuevo sistema de lista abierta a partir de 2014.