@AlmaCoLatino
Pese a la advertencia formulada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de prohibir la venta, cure distribución y consumo de bebidas embriagantes antes, stuff durante y después del día de la elección, seek la Policía Nacional Civil detectó a ciudadanos y propietarios de establecimientos que violaron el artículo 284 del Código Electoral, por lo que fueron multados de acuerdo a la Ley.
Uno de casos se registró en un negocio en Acajutla, departamento de Sonsonate; asimismo, la Policía Nacional Civil (PNC) encontró infraganti a varios jóvenes consumiendo bebidas embriagantes en la playa El Tunco, La Libertad el día 2 de febrero, fecha de la elección presidencial.
Según autoridades del TSE, ambos casos son violatorios de la ley, por ello fue necesario dirimirlos en una audiencia, la cual tuvo un veredicto condenatorio a dos personas y a los propietarios del negocio.
El magistrado presidente del TSE, Eugenio Chicas, señaló que se aplicó una multa leve enmarcada en el Código Electoral, de mil colones o su equivalente en dólares, por la forma en que los propietarios del negocio y los jóvenes infractores colaboraron en todo el desarrollo del proceso.
Chicas dijo que las sanciones de carácter económicas oscilan entre multas que van de los 1 mil a 10 mil colones, porque así está establecido en el articulo 253 del mismo Código Electoral.
A criterio del funcionario, con este tipo de acciones se busca sentar un precedente en la parte de educación cívica, con la cual se orienta a la población y a propietarios de establecimientos de comercialización de bebidas embriagantes, a no incurrir en faltas y evitar pérdidas por cierres temporales y la aplicación de multas. Entre tanto, los infractores manifestaron “aceptar” la resolución y cumplir con la multa impuesta por el Ente Colegiado.
TSE realiza dos audiencias sobre denuncias contra ARENA e impone multa
El Organismo Colegiado celebró dos audiencias sobre denuncias presentadas por el FMLN contra el partido ARENA, en relación al uso de símbolos patrios en la propaganda electoral.
El TSE decidió imponer una multa al partido ARENA, que consiste en 10 salarios mínimos del sector comercio, por haberse comprobado el uso de símbolos patrios en la propaganda electoral para la elección del 2 de febrero de 2014, en un anuncio publicado en un periódico en el cual incorpora símbolos patrios. La sanción fue impuesta por la violación al artículo 23 literal C de la Ley de Partidos Políticos.
Durante la segunda audiencia, también relacionada a la utilización de símbolos patrios por parte del partido ARENA, este instituto político fue exonerado de responsabilidad, ya que el spot presentado por los medios de comunicación como prueba, no coincide con el caso.
“En un spot de televisión supuestamente se habían utilizado símbolos patrios, lo que ocurrió fue una incongruencia, el spot que presentó como prueba el FMLN no coincidía con el que remitieron los medios de comunicación que era de tiempos diferentes e imágenes diferentes, por lo tanto el TSE ha declarado sin lugar esa pretensión y el partido ARENA fue exonerado de responsabilidad”, explicó Chicas.