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El TSE insta a los salvadoreños a que actualicen la dirección de su residencia en el DUI. Foto Diario Co Latino/ Archivo

TSE motiva a ciudadanía actualizar cambio de domicilio en el DUI

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Antes del 27 de febrero de 2020, es la última fecha para quienes han cambiado de domicilio, puedan actualizar su nueva dirección en el Documento Único de Identidad (DUI), y votar en los comicios del próximo año más cerca de su lugar de residencia.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) indicó que al actualizar la dirección en el DUI, se podrá acercar las urnas a la ciudadanía, y las personas puedan emitir el sufragio más cerca de sus hogares, cumpliendo así con al artículo 20 del Código Electoral, el cual, establece que los cambios de domicilio en el Padrón Electoral deben aplicarse un año antes de la fecha programada para de las elecciones.

Según el Código Electoral, todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral, al cambiar su residencia está en la obligación de presentarse al Registro Electoral de las Personas Naturales (RNPN), e informar sobre dicho cambio, lo que implicará la emisión de un nuevo DUI.

El magistrado del TSE, Guillermo Wellman, dijo que al hacer el cambio de domicilio en el DUI, se facilita el ejercicio del sufragio, ya que la ciudadanía podrá votar en el lugar más cercano a donde residen.

“Pedimos a las personas que quieran ejercer con mayor facilidad el sufragio, que hagan las modificaciones pertinentes antes del 27 de febrero, pues la Ley manda que un año antes de las elecciones se deben hacer estas modificaciones, después de esa fecha no se podrá hacer ningún cambio al domicilio y que sean incorporados al Padron Electoral”, sostuvo Wellman.

Aprueban firma de CD

Luego de verificar y revisar 70,500 firmas presentadas el pasado 24 de octubre por el partido Cambio Democrático (CD), el TSE aprobó un total de 55,413 registros ciudadanos que respaldan su inscripción.

Según el Tribunal, con la notificación de la resolución finaliza el proceso de recolección de firmas y se habilita el plazo para los actos que contemplados en los artículos 13, 14 y 19 de la Ley de Partidos Políticos, referidos a la inscripción del partido.

Asimismo, se constata que dicho instituto político en organización ha solicitado la correspondiente inscripción y alcanzado el número de firmas y huellas de personas respaldantes. Además, ha presentado el testimonio de la escritura pública de constitución, estatutos y demás requisitos establecidos en la ley.

El Tribunal ordena al partido político en organización, que dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución, publique en un diario de circulación nacional, el resumen de la solicitud de inscripción que deberá contener los requisitos establecidos en la ley, con el fin que las personas puedan presentar ante el TSE durante los cinco días posteriores a la publicación, su oposición sa la inscripción, si así lo considera pertinente.

El TSE remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos legales correspondientes, los registros de personas respaldantes presentados por CD en organización y que fueron rechazados por tratarse de personas fallecidas.

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