Alma Vilches
@AlmaCoLatino
En cumplimiento al artículo 70 literal “d” de la Ley de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ordenó a Nuevas Ideas se abstenga de utilizar los símbolos patrios en su propaganda electoral, ya que en los últimos días se difundió un spot donde el presidente de la República, Nayib Bukele aparece dando un mensaje, y en varias ocasiones sale la bandera de El Salvador.
La sanción prevista en el artículo 72 de la misma ley para dicha infracción, consiste en la multa de diez a quince salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio y servicios, debiendo, además corregir la infracción en un período no mayor de quince días luego de la notificación. También, el TSE inició un proceso sancionador de oficio, por la notoriedad pública en la publicación de la cuenta de Twitter de Xavier Zablah Bukele, presidente y representante legal de Nuevas Ideas, donde se difundió el spot.
El Tribunal consideró que el mandatario expresa el mensaje con la finalidad de incidir en la intención de los ciudadanos, para obtener apoyo electoral a favor del partido Nuevas Ideas, lo cual puede influir de manera indebida en la equidad de la contienda electoral y la regularidad del proceso, pues el presidente dice que estas elecciones es la oportunidad de elegir diputados y alcaldes que trabajen junto al gobierno por el mismo objetivo: construir un nuevo El Salvador y por primera vez empujar el sueño hacia el mismo horizonte.
“El pueblo sabe que debemos dejar atrás a los mismos de siempre que viven de la política, de la confrontación estéril y se oponen al gobierno por intereses partidarios. Imaginemos todo lo que podríamos lograr como país que los ministros trabajen de la mano tras mismo el propósito, imaginemos lo grande que podríamos ser si eligiéramos diputados que apoyen al Gobierno aprobando proyectos de nación que nos traigan crecimiento y prosperidad. Aprovechemos esta oportunidad histórica por eso este 28 de febrero salgamos todos a votar”, dice el spot suspendido tanto en la cuenta de Twitter del presidente de Nuevas Ideas, como en los diferentes canales de televisión.
Asimismo, el TSE ordenó a la Presidencia de la República que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación, debe remitir un informe que indique si el video o spot ha sido objeto de pauta publicitaria o aclare las circunstancias en las que fue ordenada su producción y emisión. En caso que proceda se debe indicar la persona natural o jurídica que contrató o pactó la publicidad, si la contratación se hizo a través de una agencia publicitaria deberá especificarse quién es el cliente que contrató la pauta y el período de contratación.