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El Tribunal Supremo Electoral ordena suspender la transmisión inmediata del spot “Trabajo para Todos” de Carlos Calleja, candidato presidencial de ARENA. Foto Diario Co Latino/Archivo.

TSE ordena suspender spot de Carlos Calleja

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

Luego de una denuncia interpuesta por representantes de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ordenó suspender la transmisión inmediata del spot “Trabajo para Todos” del candidato presidencial de ARENA, PCN y PDC, Carlos Calleja.

“Ordénese a Telecorporación Salvadoreña que suspenda inmediatamente la transmisión a través de sus canales de televisión del spot, y que informen a este Tribunal el cumplimiento efectivo de la medida ordenada”, señala la resolución emitida por el TSE. Según el documento, dicha orden se da por la posible infracción que preliminarmente se califica como la prevista en el artículo 175 del Código Electoral, que prohíbe a los partidos políticos o coaliciones, y a todos los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer propaganda por medio de la prensa, la radio, la televisión, mítines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas, aparatos parlantes, en lugares públicos, antes de la iniciación del período de propaganda que regula el artículo 81 de la Constitución de la República, que para este caso será el próximo cuatro de octubre de 2018.

El TSE ha solicitado a TCS que indique si en el periodo comprendido del doce al diecinueve de agosto de 2018 ha transmitido a través de sus canales de televisión un spot identificado como “Trabajo para todos”, donde aparece el candidato presidencial por el partido ARENA Juan Carlos Calleja y expresa: “todo salvadoreño quiere trabajar, lo que hace falta son oportunidades, soy Carlos Calleja, sé cómo generar trabajo. Lo he hecho por veinte años, y hoy, para que tú vivas mejor, lo quiero hacer por ti”.

Asimismo, el Tribunal pidió a TCS indicar la persona natural o jurídica que contrató la transmisión del spot o si la contratación se hizo a través de una agencia publicitaria, deberá especificar quién es el cliente que contrató la pauta publicitaria.

La TCS deberá adjuntar en el informe del spot las fotocopias certificadas de los documentos que acrediten la información de los contratos, facturas o comprobantes de créditos fiscales, órdenes de pauta o cualquier documento pertinente, así como una copia del spot transmitido.

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