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TSE pide cumplir “tres días de silencio electoral” antes de comicios presidenciales

@AlmaCoLatino

El Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Eugenio Chicas informó que el período de la propaganda finalizó ayer, pills e iniciaron “los tres días de silencio electoral”, search en los que queda prohibido a los partidos políticos pedir el voto a la población.

“Este Organismo Colegiado quiere dejar claro el respeto a los tres días de silencio, previo a las elecciones y el propio día de las mismas, para no realizar en ese término acciones de propaganda que están expresamente prohibidas”, reiteró el Presidente del TSE.

Asimismo, enfatizó que el artículo 175 del Código Electoral prohíbe  a los partidos políticos o coaliciones y a todos los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer propaganda por medio de la prensa, radio, televisión, mítines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, durante los 3 días anteriores a la elección y el propio día de las mismas. Tampoco se permitirá la propaganda partidista en los centros de votación.

Chicas advirtió a todas aquellas entidades que no son partidos políticos, abstenerse de hacer actividad proselitista, ya que de lo contrario serán sancionados con una multa hasta de 43 mil 752 colones o su equivalente a dólares.

El artículo 239 del Código Electoral indica que se prohíbe a los directivos y a los organizadores de asociaciones, agrupaciones o entidades que no sean partidos políticos, desarrollar las actividades reguladas por este Código. El Tribunal, a través del fiscal electoral, comunicará lo ocurrido para los efectos legales pertinentes, a la autoridad a quien corresponda el control de dichas asociaciones, agrupaciones o entidades, quien de acuerdo a la gravedad de la infracción procederá a la cancelación de la personería jurídica, de conformidad a los procedimientos establecidos.

Cuando las infracciones señaladas se cometieren por medio de una entidad publicitaria o medio de comunicación, la sanción se impondrá a la persona responsable, y en caso de que no apareciere ninguna, el responsable será el o los propietarios del medio.

A la vez, el magistrado del Ente Colegiado reiteró que ningún empleado o funcionario podrá utilizar recursos del Estado en función de las acciones partidistas o que el cargo sea utilizado para presionar y coaccionar a los subordinados y de esa manera incidir en el proceso electoral.

“Los funcionarios y empleados públicos no podrán prevalecerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado conforme la Ley”, señala el artículo 218 de la Constitución de la República.

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