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Por una presunta violación de los artículos 172 al 179 del Código Electoral y 81 de la Constitución de la República, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) decretó medidas cautelares contra Marvin Aguilar Umaña, del partido Nuevas Ideas; Josué Alvarado, del partido VAMOS; Henry Flores y Marcela Balbina Erazo, por presunta comisión de propaganda electoral anticipada.
En el caso de Aguilar y Alvarado el Tribunal inició los dos procedimientos sancionadores electorales de oficio, mientras que, con Flores y Pineda el ente electoral admitió a trámite las dos denuncias interpuestas por el partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA). El TSE ordenó a Flores abstenerse de publicaciones en su perfil de Facebook, que tengan por finalidad incidir en la intención de los ciudadanos para apoyar electoralmente al partido Nuevas Ideas, a través de la utilización de la simbología de dicho partido. No se ordenó el retiro de la publicación ya que al momento de la emisión de la resolución la publicación había sido borrada.
En la denuncia de Pineda se presume infracciones a la propaganda electoral anticipada, establecidas en el artículo 175 del Código Electoral y la prohibición de lesionar la moral, el honor o la vida privada de candidatos o líderes vivos o muertos a través de dicha propaganda. Aquí se ordenó eliminar de su cuenta de Twitter el video, y que se abstenga de publicaciones cuya finalidad incida en la intención de los ciudadanos para obtener apoyo electoral.
Asimismo, el TSE ordenó a Aguilar y Alvarado retirar de su cuenta de Twitter la publicación identificada y abstenerse de difundir en redes sociales mensajes que constituyan el anuncio o manifestación de su interés de postularse en el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa, acompañado de actos que puedan ser considerados como promoción de la propia imagen y de las promesas, políticas públicas, programas o acciones específicas, que solamente pueden materializarse al tener la oportunidad de desempeñar el cargo en la legislatura 2021 al 2024.
Las medidas cautelares ordenadas tendrán vigencia hasta que se habilite el período para la propaganda electoral establecido en el artículo 81 de la Constitución, sea el cargo para el cual se pretende la postulación.
El Tribunal recibió veintidós casos de posible campaña anticipada, de los cuales seis fueron desestimados por falta de fundamentos e inició proceso sancionatorio contra cuatro precandidatos, mientras quedan doce pendientes de resolver. Estas no son resoluciones definitivas, ya que se debe continuar el debido proceso para concluir si hay sanción o no.