Caracas / AVN
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró el lunes nula la directiva de la Asamblea Nacional en desacato, juramentada el 5 de enero de este año e inconstitucionales todos sus actos.
El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Juan José Mendoza, recordó que en fecha 11 de enero de 2017, la Sala Constitucional declaró nula el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal del país.
Ante esto, la sala constitucional del TSJ destacó que la Asamblea Nacional no tiene Junta Directiva válida, incurriendo «la írrita Directiva» elegida el 5 de enero de 2019 (al igual que las «designadas» inconstitucionalmente durante los años 2017 y 2018), en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 constitucional.
Asimismo, el TSJ rechazó los cuatro acuerdos emitidos por la AN en desacato el pasado 15 de enero, los que calificó de inconstitucionales.
Los cuatro acuerdos inconstitucionales son: «Declaratoria de usurpación de la presidencia de la República», «autorización de ayuda humanitaria para atender la crisis social», así como el acuerdo deprotección de activos del Estado Venezolano por supuesta «usurpación» del Poder Ejecutivo y el acuerdo sobre una ley de amnistía para los civiles y militares.
Ante ello, el magistrado Mendoza destacó que la Asamblea Nacional en desacato no puede erigirse en Tribunal Supremo de Justicia para declarar una «pretendida usurpación» y que no puede asumir un Parlamento la acción del gobierno.
Agregó que es tal la gravedad del contenido de los cuatro acuerdos emitidos por la AN en desacato, que la Sala Constitucional se encuentra en la obligación de señalar algunos de los vicios de inconstitucionalidad en el cual incurren.
Sobre el primer acuerdo referente a supuesta usurpación de poderes por parte de Maduro, señaló que la Asamblea Nacional en desacato violenta los artículos 130, 131 y 132 constitucionales, en particular el deber que tiene «toda persona» de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Resaltó que la AN en desacato desconoce al Poder Judicial al desacatar sus fallos, al Poder Electoral que realizó el proceso electoral en el cual fue elegido, proclamado y juramentado como Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025, Nicolás Maduro, al Poder Ejecutivo al desconocer la investidura de su titular y, la más grave, al titular de la soberanía, el pueblo, quien lo escogió en comicios transparentes, mediante el sufragio universal, directo y secreto.
Sobre el acuerdo para la autorización de «Ayuda Humanitaria», la sentencia del TSJ recordó que la Sala constitucional señala que mediante sentencia N° 460 del 9 de junio de 2016, fue declarada nula por inconstitucional la «Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud», aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de abril de 2016. Esta actuación pretende reeditar, por vía de «acuerdo», el aludido proyecto, por lo cual es absolutamente nulo.
Sobre el tercer acuerdo emitido por el parlamento en desacato, la sentencia del TSJ destaca que «una vez más que todo lo relativo al gobierno y administración de la Hacienda Pública Nacional y la dirección de las relaciones exteriores de la República (artículo 236 constitucional cardinales 2, 4, 11 entre otros) le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo».
Sobre la necesidad de una Ley de Amnistía, el TSJ indica que el Parlamento en desacato «no solo insiste en una amnistía por delitos ya cometidos en los intentos de desestabilización pasados, sino en amparar hacia el futuro cualquier acción delictiva que se cometa, siempre y cuando sea para colaborar en el presunto restablecimiento del orden democrático en Venezuela».
Agrega la sentencia del Máximo Tribunal del país sobre este punto: «Es decir, que rige para hechos futuros y/o inciertos, incluso eventualmente atentatorios de la institucionalidad democrática o crímenes de lesa humanidad que, por sus características, están excluidos del indulto o de la amnistía (ver artículo 29 de la Constitución); por tanto, además de su clara nulidad, por tratarse de un acto dictado por un órgano parlamentario en desacato, debe agregarse su incuestionable irracionalidad jurídica».
En la sentencia el TSJ ratifica «la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo y constata el reiterado desacato en el que sigue incurriendo la Asamblea Nacional».