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EL TUTELAJE: CULTURA POLÍTICA

Miguel Ángel Dueñas Góchez*

Las culturas y políticas públicas modernas se apoyan en dos variantes: 1) La crítica republicana de la monarquía que legitimaba su autoridad con un fundamentalismo religioso, como fue la tradición medieval y absolutista en Europa; y 2) La vertiente estadounidense, donde la secularización no aparece en conflicto con el modelo político de la cristiandad sino en la separación entre religión y Estado sobre la consideración jeffersoniana de que ninguna religión hace a un ciudadano o ciudadana mejor que otro u otra. Pero tanto, en Europa como en Estados Unidos, se trató de una confrontación que gruesamente puede ser tipificada como entre la ciencia y la religión, y donde la última –ciertamente de mala gana– tuvo que renunciar a las pretensiones de verdad del discurso religioso.

Aunque en América Latina hubo liberales anticlericales y entusiastas partidarios de las teorías de la evolución, la afirmación de los derechos ciudadanos no estuvo marcada por el estilo de la confrontación antes descrita. La formación de repúblicas creó la necesidad de contar con un nuevo tipo de instituciones que sucediera a las del imperio. Se ha discutido y sostenido repetidamente que este nuevo orden republicano no creó una cultura pública que siquiera aspirara a ser moderna. Por lo general, se ha asumido la continuidad con el ordenamiento colonial español, como dando a entender que sustancialmente nada habría cambiado. Sin embargo, con la formación de repúblicas surgió un nuevo orden muy propio de la religión y que ahora ha sido insuficientemente teorizado: el tutelaje.

El término viene de una figura jurídica del derecho de familia doméstico y que básicamente consiste en una forma de representación. Cuando alguien está incapacitado o incapacitada para la representación, el ejercicio de la tutela genera entonces las figuras de tutor o tutora y de tutelado o tutelada. Lo interesante es que se trata de un concepto donde la descripción de las condiciones bajo las cuales alguien queda en situación de tutelado o tutelada, son considerablemente más detalladas que las condiciones requeridas para ser tutor o tutora. El tutelaje, en otras palabras, no requiere de un especial mérito sino de una reconocida incapacidad.

* Lic. en Relaciones Internacionales.

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