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Un 8 de marzo también para las trabajadoras domésticas

Julia Evelyn Martínez

Se estima que actualmente en El Salvador laboran un total de 102, viagra 197 mujeres como empleadas domésticas bajo contratos verbales para empleadores que pertenecen a  112, cheap 000  hogares, pilule   que constituyen apenas el 7%  de los hogares  a nivel nacional.

Estas trabajadoras tienen a su cargo la realización de tareas esenciales para asegurar el sostenimiento y reproducción cotidiana de la vida de los miembros de los hogares que las contratan, tales como el cuidado de infantes y de personas adultos mayores, alimentación, limpieza y mantenimiento viviendas, entre muchas otras actividades que permiten el funcionamiento normal de la vida doméstica.  En virtud de esto, los miembros de los  hogares contratantes  pueden  disponer de tiempo para dedicarse a sus empleos, empresas, estudios y/o actividades sociales, políticas, culturales o recreativas.

Sin embargo, pese a la importante labor que realizan para sus empleadores, las  trabajadoras domésticas sobrellevan entornos laborales de violencia, opresión y de negación sistemática de sus derechos. Un informe de Human Rights Watch del año 2006 afirma que “las trabajadoras domésticas, están en riesgo de sufrir malos tratos durante el reclutamiento, la colocación y el empleo, se encuentran con frecuencia en situaciones que les impide denunciarlos (…) La lista de malos tratos cometidos por patronos y agentes de empleo incluyen abusos físico, psicológico y sexual; encierro forzado en el lugar de trabajo; falta de pago de salarios y horarios de trabajo excesivamente largos sin días de descanso”.

Otro estudio elaborado por el Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América (COMCCA) en el  año 2009  señala que las trabajadoras domésticas en El Salvador  están expuestas a una serie de abusos físicos y verbales y a diversas formas de  discriminación, con el agravante de estar  mal remuneradas,  y de tener escasas oportunidades de mejorar sus condiciones de vida. Entre los abusos más frecuentes mencionados  en este estudio se destacan el pago de salarios inferiores al acordado, agresiones físicas, incumplimiento de pagos por terminación de contrato, negativa a concederles días de descanso o pagos compensatorios por días de descanso laborados.

Una investigación más reciente,  realizada en 2013 por el  Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA),  constata  que las trabajadoras domésticas están empleadas en una relación laboral atípica, que se caracteriza por:  la invisibilidad de sus condiciones de empleo, debido  a que se realiza fuera de la mirada del mundo exterior;  la desproporción entre el poder del empleador y de la trabajadora, acentuada por diferencias de clase, y de educación; y  por la ausencia de una descripción precisa del trabajo que debe realizar y la disponibilidad completa las 24 horas del día, principalmente en los casos de trabajadoras que duermen en el lugar donde prestan sus servicios.

Lo sorprendente de  estos hechos de violencia, opresión y de injusticias,  es que son facilitados por la  existencia de “regímenes laborales especiales” establecidos en la legislación nacional,  que funcionan como verdaderos instrumentos de negación de derechos y de dignidad.

En primer lugar, el Código de Trabajo autoriza a quien emplea a una persona para la realización de trabajo doméstico a no elaborar un contrato de trabajo escrito en el cual se especifiquen las condiciones bajo las cuales se desempeñará este trabajo. Esto representa una clara discriminación para las trabajadoras del servicio doméstico, ya que el mismo Código de Trabajo establece en el artículo 18 que el contrato escrito es una garantía a favor de los derechos del trabajador, y que la falta de contrato escrito debe ser considerada una falta del empleador.

En segundo lugar, el  artículo 80 del Código de Trabajo expresa  que  el trabajo doméstico no está sujeto  a un horario determinado, pero que el trabajador o trabajadora gozará de un descanso mínimo de doce horas diarias de las cuales diez serán nocturnas y continuas y las otras dos deberán destinarse para las comidas.  Esto representa una doble discriminación, ya que – a diferencia de lo que se  determina obligatoriamente para  el resto de sectores – se permite de hecho  una jornada de trabajo diaria de cuatro horas adicionales y se incluyen como parte de las horas de descanso a las horas destinadas a la alimentación.

En tercer lugar, el artículo 81 del Código del Trabajo establece que las trabajadoras domésticas están obligadas a prestar sus servicios en los días de asueto, siempre que así se lo pida el patrono. Esta disposición es contraria al derecho que el artículo 192 de este mismo Código otorga a los demás empleados del sector público y privado, y que consiste en la posibilidad de trabajar en días de asueto siempre y cuando ésta sea una decisión tomada de común acuerdo entre empleado y empleador. Por otra parte,  el artículo 83 del Código de Trabajo permite el abuso y la discriminación en el despido de trabajadoras domésticas, ya que incorpora tres causales de  despido específicas para este sector que no implican  responsabilidad para el patrón, y que no solo constituyen verdaderos actos de discriminación sino que conllevan la posibilidad de prácticas abusivas en contra de la dignidad y los derechos de estas trabajadoras.

Así, las  causas de despido que se aplican exclusivamente para el caso del trabajo doméstico son: a) Adolecer el trabajador de enfermedades infecto- contagiosas, a menos que las hubiere adquirido en el lugar donde presta sus servicios; b) Tener el trabajador vicios o malos hábitos que pongan en peligro o perjudiquen el orden doméstico o alteren la condición moral del hogar; y c) Cometer el trabajador actos graves de infidelidad o insubordinación contra el patrono, su cónyuge, ascendientes, descendientes u otras personas que habiten permanentemente en el hogar. A estas discriminaciones debe agregarse el hecho que  las trabajadoras del servicio doméstico están excluidas del Régimen Obligatorio de Salud y Maternidad del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y que solo pueden optar a este derecho cuando sus empleadores les inscriban y coticen al ISSS de forma voluntaria y opcional.

Hasta el mes de octubre de 2013 se encontraban inscritas al régimen especial de salud y maternidad un total de 2,352 empleadas del hogar, lo que representa apenas el 2,3% del total de mujeres empleadas en este sector. Estas mujeres tienen además un trato discriminatorio, ya que si bien realizan su cotización al ISSS en las mismas condiciones que el resto de trabajadores/as del sector servicios, no tienen los mismos derechos que el resto de cotizantes de este sistema, puesto que no tienen cobertura de protección en caso  invalidez, vejez o muerte, y solo pueden recibir subsidios por maternidad.

Finalmente, el artículo 9  de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) excluye a las trabajadoras del servicio doméstico de la afiliación obligatoria al régimen de pensiones, y menciona que se procederá a  la afiliación de este sector hasta tanto  se emita un reglamento especial que tome en cuenta las condiciones y peculiaridades de este tipo de empleo.

No obstante lo anterior,  18 años desde la aprobación de la Ley SAP  no se cuenta aún con el reglamento especial que permitirá que las trabajadoras domésticas ejercer su derecho a una pensión digna en su retiro y vejez.

El 8 de marzo se conmemora el día nacional e internacional de los derechos de las mujeres trabajadoras. El origen y significado de esta fecha está ligado a las luchas del movimiento internacional  de mujeres socialistas,  que culminaron en 1910 con la realización de la II  Conferencia Internacional de las Mujeres Socialistas en Dinamarca. En esa oportunidad, y a iniciativa de mujeres como Clara Zetkin – integrante del Sindicato Internacional de Obreras de la Confección- se  tomó el histórico acuerdo de instituir el  8 de marzo como una fecha  para reclamar los derechos políticos, civiles y económicos de las mujeres, y en particular  el  derecho al empleo, la educación y la no discriminación de las mujeres de la clase trabajadora.

Ha transcurrido más de un siglo de conmemoración del 8 de marzo, y  tanto el sistema capitalista y como el sistema patriarcal se han  encargado  de vaciar de  contenido político  esta fecha histórica, para llenarla poco a poco de consignas y discursos demagógicos y benevolentes, que desvían nuestra atención  y nuestra acción  de la lucha de millones de mujeres alrededor del mundo, para quienes los derechos humanos y laborales aún representan una utopía.

Recuperemos el sentido esencial e histórico del 8 de marzo, y hagámoslo  desde los derechos  negados a las mujeres de la clase trabajadora salvadoreña,  en particular desde la realidad de las 102,197 trabajadoras domésticas que siguen esperando ser consideradas por la sociedad y por el Estado como trabajadoras y ciudadanas de primera categoría.

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