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Una constitución a la medida del presidente Bukele

La reforma al artículo 248 de la Constitución de la República en la última plenaria de la Asamblea que finalizó su periodo el último día del mes de abril pasado, solo demuestra dos cosas: por un lado, que en el presente periodo legislativo harán las reformas que el presidente Nayib Bukele desee o necesite. Y dos, que ni a la anterior ni a la actual legislatura le importa realmente la Constitución, para ellos es una ley más.

El artículo 248, antes de ser modificado dice: “La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos.

“Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez”.

“No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

El 248 reformado dice: “La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos.

“Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.

“No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Este artículo reformado pone en evidencia, en su último inciso, la violación a este y, por tanto, a la Constitución por la reelección del presidente Nayib Bukele, pues el último inciso dice que no podrán en ningún caso reformarse los artículos de la Constitución referente a, entre otros aspectos, la ALTERNABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA.

Como ya lo hemos expuesto en otro momento, en este espacio, la alternabilidad se refiere a dos quinquenios continuos, para hacerlo más claro, en este caso al periodo 2019-2024 y el 2024-2027. Bukele no debió haber pedido permiso para ser candidato a la presidencia para el quinquenio siguiente, porque está en contra de un mandato constitucional: LA ALTERNABILIDAD.

Pero, bien, como ya lo hemos dicho antes, a este gobierno y al partido oficial, antes GANA hoy Nuevas Ideas, no les importa la Constitución. No le dan el valor de Ley máxima y la ven como una ley más que la pueden violentar o reformar a su antojo.

Por cierto, esa modificación al 248, que aún no ha sido ratificada por la actual Asamblea, no debió haberse hecho el 29 de abril, sino seis meses antes, como lo dicta la jurisprudencia constitucional, para que el día de las elecciones el ciudadano esté consciente que va a votar no solo por el presidente o parlamento, sino también, para que el partido la nueva Asamblea ratifique la reforma aprobada antes de las elecciones.

Justamente por lo anterior es que entidades conocedoras del derecho como FESPAD, CRISTOSAL y otras, sostienen que la reforma al 248 es inconstitucional al igual que todo lo que hará en el futuro con las siguientes reformas. El bukelismo y los diputados de Nuevas Ideas no solo han demostrado y siguen demostrando su irrespeto a las leyes y, ahora, con la reforma al 248, convertirán el ejercicio parlamentario de reformas a la Constitución en un ejercicio para satisfacer los caprichos o necesidades del presidente de turno, con la intención de perpetuarse en el poder.

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