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UNA CONSTITUCIÓN QUE RECONOZCA Y GARANTICE LA LAICIDAD DEL ESTADO

Alberto Romero de Urbiztondo
@aromero0568

Presidencia de Gobierno viene impulsando una iniciativa para hacer reformas a la  Constitución de la República. Es un proceso con objetivos y procedimientos poco claros que está generando muchos temores y pocas expectativas en la sociedad.

Coordina el proceso el vicepresidente Félix Ulloa, por Acuerdo Ejecutivo 295-220 del presidente Bukele, dándole facultades, “para ser el delegado presidencial que lleve a cabo el proceso de estudio, análisis, discusión y propuestas (…) para arribar a una reforma constitucional, como base para una legislación moderna y eficiente, acorde a las necesidades actuales de la sociedad”.

Esto genera una primera duda, pues la Constitución en su Art. 248 expresa claramente: “La reforma únicamente puede ser propuesta por los diputados en un número no menor de diez”.

Inquieta además, la insistencia de los doctores Félix Ulloa y Fabio Castillo, integrantes de la Comisión Ad Hoc, en ampliar los periodos presidenciales a seis años y en la definición de los tiempos para la reelección presidencial, como un punto central de la reforma. A esta preocupación se suman las invitaciones que han realizado a jerarquías religiosas y la cúpula militar, para escuchar sus propuestas de reforma a la Constitución.

Por estas razones la ciudadanía y la sociedad civil organizada, están viendo con mucho recelo y desconfianza el proceso, existiendo muy poco debate e incidencia sobre cómo reaccionar ante el mismo, con el riesgo de que se pierdan derechos adquiridos con las reformas propuestas. Pero nuestra Constitución puede ser mejorable y es un reto proponer y exigir que se realicen reformas para reconocer y garantizar más derechos.

Propongo reformar la redacción de los siguientes artículos:

Art. 25.- El Salvador es un Estado laico. Se garantiza el libre ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y otras convicciones de las personas, sin más limitación en su manifestación y organización que la necesaria para el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en las leyes. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.

Art. 57. La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente científica, democrática, republicana y laica.

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