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Una de cal, otra de arena

Las resoluciones del viernes anterior de la Sala de lo Constitucional encajan perfectamente en ese dicho popular de: “Una de cal y otro de arena”, troche no solo por la contraposición de una y otra, hospital sino también, aunque maniquea, entre lo bueno y lo malo de las resoluciones “constitucionales” de los cuatro magistrados.

Pero hay algo más que lo anterior, que como bien  dicen, algunos, aunque de forma tímida “se han convertido en una dictadura judicial”, y si aún no lo son, cada resolución peligrosa para la estabilidad democrática en el país, les alimenta el ego, y se acercan más a una dictadura de otro tipo.

Se suele hablar de dictaduras, históricamente, al hacer referencia a los gobierno militares que dominaron en América Latina, bien por la vía de los golpes de estado, o por los escandalosos fraudes electorales, como los ocurridos en El Salvador, en la década de los 70.

Y cuando se habla de dictaduras de nuevo tipo, se hace referencia a otras prácticas de poder que riñen, no solo con la normativa por todos comprendidas o conocidas, sino, con la Constitución misma.

Esta resolución, sin lugar a dudas, generó simpatías hacia la Sala y, sobre todo, complacencia y satisfacción de lo actuado por aquella.

No obstante, no había transcurrido ni una hora de celebrar la resolución en el caso Flores-Taiwán, cuando se conoció de otra, esta vez, contra el Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el magistrado Eugenio Chicas, cuya elección la consideró inconstitucional.

Y aunque la resolución indica que permitirá que Chicas termine su periodo, el 31 de julio, deja claro, y esto es lo grave, que “Ningún funcionario público debe tener afiliación política”.

La Sala de lo Constitucional ha resuelto ya, una buena cantidad de demandas de inconstitucionalidad, encaminadas a reformar la constitución, por esa vía, a fin de impedir que militantes partidarios asuman cargos como funcionarios públicos.

Eugenio Chicas no fue el primero, ya que antes, los cuatro magistrados de la Sala habían declarado inconstitucional el nombramiento del Presidente del Órgano Legislativo y de la Sala de lo Constitucional, al abogado Salomón Padilla.

Antes, por el mismo motivo, anularon las elecciones de otros magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Cuentas de la República.

El artículo 208 de la Constitución dice que el Tribunal Supremo Electoral será integrado por cinco magistrados, “…Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan tenido el mayor número de votos en la última elección…”.

“Los dos magistrados restantes serán elegidos… en dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia”. Para estos últimos la Constitución les puntualiza: “quienes deberán reunir los requisitos para ser magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, y no tener ninguna afiliación política”.

Obviamente, no se necesita ser abogado, ni mucho menos constitucionalista, para comprender de forma literal y el espíritu del artículo arriba citado.

Ante una clara violación a un artículo constitucional y a un principio universal de los derechos humanos en lo referente a los derechos políticos, en este caso, a ser miembro de un partido político y ser parte de un gobierno, es necesario que el magistrado Eugenio Chicas acuda ante la Comisión Interamericana de Justicia, y ante cualquier otra instancia supranacional que detenga el absolutismo jurídico que la Sala de lo Constitucional está implantando en El Salvador.

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