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Una Pirrica Ley De Cultura

Miguel Ángel Chinchilla Amaya

Luego de 4 años de consultas, talleres y cabildeos, por fin fue aprobada por la Asamblea Legislativa la tan esperada Ley de Cultura, el pasado mediodía 11 de agosto. No obstante de tratarse de un hecho inédito e histórico hay que decir que el texto aprobado no es el mismo proyecto que fue presentado originalmente, el cual constaba de 281 artículos, ya que la ley aprobada por los legisladores contiene únicamente 109 artículos, es decir, que se volaron más de la mitad del articulado original. Dentro de dichas omisiones destacamos por ejemplo que los legisladores no quisieron aprobar la creación del Ministerio de Cultura, ya que aducen que ello es atribución del Órgano Ejecutivo. Tampoco quisieron asignar el 0.60% del presupuesto de la Nación para la institución que vela por la cultura en El Salvador. Igualmente eliminaron la fundación del ISAR, Instituto Superior de las Artes, y la creación del Instituto de Investigaciones Culturales, Estéticas e Históricas, que se proponía en el proyecto original. Mucho menos aprobaron lo referente a que el ISSS debería aprobar un régimen especial de atención a las personas trabajadoras del arte y la cultura, en lo relativo a retiros, pensiones y vivienda digna. Tampoco quisieron legislar sobre la relación de los medios de comunicación como soportes del quehacer cultural, excepto en el campo de la música como si solamente la música fuera la manifestación del arte que utiliza como soporte los medios de comunicación, la radio para ser especifico.

O sea, pues, consumatum est y ya ni modo, pero OJO falta el reglamento y para ello la comunidad de trabajadores de la cultura debemos seguir aportando ideas en lo referente a este punto, ya que una ley sin reglamento es como un carro sin gasolina. Por ejemplo, el artículo 15 de la nueva ley reza que el Estado velará para que los principios y políticas de cultura establecidos “deberán aplicarse transversalmente en todas las instituciones”. Consecuente, entonces, con el espíritu de dicho artículo, un reglamento debería estipular que en todas las instituciones del Estado se cree una Unidad de Asuntos Culturales, como ha sucedido con las unidades de Género y  el Acceso a la Información Pública, que han proliferado en todas las instituciones.

En el artículo 23 el legislador reconoce que no existe una Política Nacional de Cultura, la cual desde luego hay que documentar y redactar como insumo esencial para el espíritu de la ley.

En la nueva ley los diputados legislan lo concerniente a los pueblos indígenas, y en el artículo 31 dice que “El Estado promoverá las condiciones que permitan a los pueblos indígenas un desarrollo económico y social sostenible y compatible con sus características culturales”. Obviamente, un reglamento al respecto tendría que instruir sobre la adhesión como Estado al Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo, que se refiere a los derechos universales de los pueblos indígenas.

Sobre el Fondo Nacional Concursable para la Cultura, conocido como FONCCA y acerca del fideicomiso para lo mismo, habrá que afinar con mucho cuidado la reglamentación al respecto, ya que el millón de dólares inicial que asigna el Estado según esta ley como patrimonio inicial del fideicomiso, debe ser administrado con mucho celo y criterio favoreciendo los proyectos que de veras lo ameriten, eliminando la corrupción y el tráfico de influencias.

Volviendo a lo del Seguro Social para los trabajadores de la cultura, el legislador como dándose un golpe de pecho dice en el inciso segundo del artículo 91, que “El Estado regulará el régimen laboral especial para trabajadores de la cultura, con la finalidad de garantizar sus derechos laborales…” Pues a ver cómo resuelve el reglamento lo estipulado en este artículo, ya que la pelota en este caso le correspondería  al Ministerio de Trabajo.

El artículo 94 referente a la credencial expedida por el RENTCA, Registro Nacional de los Trabajadores de la Cultura, me parece ridículo y hasta casi absurdo, pero será el reglamento donde se debe explicar para qué diantre va a servir dicha credencial, tal vez para lograr descuentos en el Súper o para viajar gratis en el Sitramss o para evitar las multas de tránsito o para conseguir empleo, o a saber para qué.

Brindando como siempre el beneficio de la duda, pienso que un buen reglamento puede salvar una mala ley, una ley pírrica como la aprobada el 11 de agosto, a la cual tarde o temprano habrá que efectuarle reformas sustanciales cuando no derogarla y redactar una nueva. Por de pronto invito a las y los trabajadores de la cultura nacional, primero a leer detenidamente la ley y luego a opinar sobre ella, aportando nuestras opiniones y sugerencias a los encargados de redactar el reglamento ¿y quienes son? Insto por ejemplo al Foro de Intelectuales a manifestarse ¡Abur!

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