César Ramírez
@caralvasalvador
Un punto de inflexión en la historia es el establecimiento de derechos humanos, evento relacionado directamente con el desarrollo social y económico de las sociedades democráticas occidentales.
Del imperio español al norteamericano y las prisiones
Las prisiones de los imperios demuestran una coincidencia: son extraterritoriales, procesos legales irregulares como el caso de la provincia de salvadoreña de 1811, pero también existió el indulto, ello permitió una absolución en el caso citado; España condenaba a insurgentes a sus territorios-prisión.
Ahora en el siglo XXI, Estados Unidos “expulsa” a venezolanos sin juicio y sin “condena firme” a un territorio extranjero, no existió defensa jurídica y los califica de terroristas del Tren de Aragua, no poseen calidad de deportados, puesto que deportación es expulsar a un individuo a su país de origen, generalmente por razones políticas o violar normas migratorias; es sintomático que hace doscientos años el imperio español indicaba el tiempo de reclusión, mientras ahora es por un año renovable a los suramericanos, además no existe identificación de los prisioneros; sin embargo existe la denuncia de medios internacionales que muchos no pertenecen a ninguna estructura terrorista, fueron capturados por entrar ilegalmente a Estados Unidos. La historia nos recuerda esa extraterritorialidad y la existencia de prisiones en San Salvador como hace doscientos años. En todo caso se inicia un caso multinacional bajo el escrutinio de los Derechos Humanos que no existió en la época colonial.
Breve historia de expulsión y condena del imperio español
Debemos mencionar la existencia del derecho en el imperio español: derecho indiano siglo XV-XVII, derechos para indios, mestizos, africanos hasta La Constitución de 1812 promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz, vigente hasta el 19 de marzo de 1814 con el retorno a España de Fernando VII, la constitución publicada en tres ocasiones 1812, 1820 y 1836 cuya esencia era transformar a los antiguos súbditos del imperio español en nuevos ciudadanos, incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo europeos, o sus descendientes americanos, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América…etc.
Prisiones del imperio español (venezolanos y salvadoreños)
Algunas menciones históricas de las prisiones en las condenas a insurgentes venezolanos y salvadoreños durante la época colonial española son: El Presidio de las Cuatro Torres o Penal de la Carraca, fue una cárcel de la Armada Española construida en 1765, se encuentra en un islote del Arsenal de la Carraca en San Fernando, Cádiz; fue prisión de afrancesados, franceses y del héroe revolucionario Francisco Miranda1, la referencia a salvadoreños insurgentes se encuentra en la condena a Miguel Delgado el diez y siete de mayo de mil ochocientos diez y siete: “Vistos: se condena a Don Miguel Delgado por ocho años a los Arcer – de la Carraca en los Reynos de Europa con calidad de que cumplidos no por obtener empleo alguno político, ni quitar; ni volver a estos, pena de la vida”2– Marin- Agustín Cisnero3. –
Prisión de Ceuta
Ceuta es una ciudad autónoma española, situada en la península tingitana, en la orilla africana del estrecho de Gibraltar, en el lado oriental de este. Está bañada por las aguas del mar Mediterráneo, mientras que al oeste y suroeste limita con Marruecos. “En Ceuta hubo una prisión, que estuvo regulada por el Reglamento para la Provisión de los Presidios de África del 10 de noviembre de 1745”4
En la Condena de Manuel José Arce del diez y nueve de junio de mil ochocientos diez y seis: “Vistos: se condena a don Manuel José de Arce en ocho años de presidio en el de Ceuta, con calidad de que cumplidos no pueda obtener empleo alguno político, ni militar; ni volver a esta provincia, pena de vida; y se le condena también en las costas; todo con ejecución, atendida la naturaleza y circunstancia de la causa, dándose cuenta, previamente a la Real Sala. Marín Ante mi Agustín Cisneros 5 6.
Otras prisiones y confinamientos: Ciudad de Guatemala, Ciudad de Chiapas, Comayagua, Ciudad de San Salvador, Hacienda Hermanos Aguilar
5 de septiembre de 1818. – La Real Audiencia dictamina fijando la residencia de los reos salvadoreños, así: Antonio Ruiz (a) Grullo, en San Salvador; don Juan Manuel Rodríguez, en la Ciudad de Guatemala, don Manuel José Arce, confinado en la Ciudad de Chiapas, don Juan Miguel Delgado, confinado a Comayagua; el Padre don Mariano Lara, en la Ciudad de San Salvador; don Mariano Fagoaga, en la Ciudad de San Salvador; el Padre don Manuel Aguilar, que continúe en su hacienda, hasta que el Sr. Arzobispo disponga restituirlo a su Curato de la Parroquia de San Salvador, con el gravamen de presentarse el Juez Mayor de la Provincia cada ocho días7.
Así concluía el proceso jurídico contra los insurgentes salvadoreños, permitiendo el derecho canónico y civil hasta la condena por infidencia, es de señalar que existió un juicio, derechos del acusado, notificaciones, actas, además su sentencia; pero se connota el uso de prisiones coloniales y destierro, tiempo y prohibiciones políticas de por vida.
La historia encuentra de nuevo a venezolanos y salvadoreños compartiendo prisión, como hace doscientos años. amazon.com/author/csarcaralv
1.Wikipedia
2.El Salvador Insurgente 1811-1821 Centroamérica / César A. Ramírez A. URI: http://hdl.handle.net/11298/
3.DHE Proceso por Infidencia pág. 259
4.Wikipedia
5.DHE Proceso por Infidencia pág. 70
6.El Salvador Insurgente 1811-1821 Centroamérica / César A. Ramírez A. URI: http://hdl.handle.net/11298/
7.Diccionario Histórico Enciclopédico de la República de El Salvador /Miguel Ángel García – San Salvador, El Salv.: Tipografía La Luz, 1928