@RosmeriAlfaro
Luego que fuera aprobado, el pasado miércoles, el aumento del 15% al salario mínimo, el 5% cada año, en algunos sectores, a excepción del rubro de comercio y servicios, donde el aumento será de 13.5%, también en tres años, algunos organizaciones han solicitado al presidente de la República Salvador Sánchez Cerén vetar dicha propuesta.
Mientras que la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), instó al presidente a aprobar a la brevedad posible las recomendaciones del Consejo del Salario Mínimo para que los trabajadores “no pierdan más tiempo para gozar los beneficios de este acuerdo”.
De acuerdo con Oscar Morales, viceministro de trabajo, hay mucha confusión de si es o no el presidente quien debe vetar, sancionar o aprobar el decreto al salario mínimo decretado recientemente, el cual
indicó “fue un golpe muy duro para la clase trabajadora que gana el mínimo”.
Basado en el Código de Trabajo y el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el viceministro determinó que es al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) y no al presidente, al que le corresponde tomar acciones concretas entorno al veto, sanción o aprobación del decreto.
“El art. 155, inciso dos, del Código de Trabajo establece que una vez fijadas definitivamente las tarifas, el consejo elaborará el correspondiente proyecto de decreto y lo someterá a la aprobación del Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social”, citó el funcionario.
Otro de los artículos que según el viceministro determinan que es al MTPS al que le corresponde realizar la aprobación o veto, es el inciso b del articulo152, el cual establece que es atribución del Consejo, proponer al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, la modificación de las tarifas de salarios mínimos fijados por decreto, cuando varían sustancialmente las condiciones que determinan su fijación.
“En ningún momento dice que nosotros debemos enviarlo al presidente”, aclaró.
Morales indicó que el art.157 establece que de no ser aprobado el proyecto de decreto, será devuelto al Consejo para su reconsideración, exponiendo las razones que tenga para devolverlo.
Según Morales, de acuerdo con el reglamento que regula a cada ministerio, hay dos incisos fundamentales que determinan el trabajo del Ministerio de Trabajo entorno al salario mínimo: el 11 y 24, en el que se establece que es responsabilidad del MTPS determinar la política de salarios y hacer los estudios e investigaciones necesarios para la fijación de tarifas de salarios mínimos, y ejercer todas las
atribuciones que el Código de trabajo, otras leyes y reglamentos le confieran, respectivamente.
“Ni en el reglamento interno ni en el Código de trabajo se menciona por ninguna parte que sea responsable el presidente. Al contrario es responsabilidad del Ministerio de Trabajo sancionar, aprobar u
observar el decreto que ha sido tomado en el Consejo Nacional del Salario Mínimo”, concluyó.