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Vicepresidente puede postularse para elección inmediatamente, no así el presidente: CRISTPSAL

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

“El vicepresidente sí podría postularse porque está habilitado constitucionalmente, pero no así en el caso del presidente de la República, que hay una prohibición total para la reelección inmediata, porque los funcionarios lo que hacen es aprovecharse de su cargo para hacer propaganda política, prevalecerse y con el uso de fondos públicos ejercer su poder para manipular las elecciones”, enfatizó la directora de anticorrupción de CRISTOSAL, Ruth Eleonora López.

Explicó que está regulado en la Constitución el caso del vicepresidente, quien debe separarse del cargo y pedir un permiso, para poder correr inmediatamente al cargo de presidente o como vicepresidente, sin embargo, esto no aplica al presidente de la República.

López sostuvo que hay un incumplimiento por parte del presidente de la República, Nayib Bukele y vicepresidente, Félix Ulloa, sobre los requisitos ya establecidos en la Constitución para su reelección, la cual no podría ser una “reelección inmediata”, pues más de seis artículos de la Constitución así lo declaran.

Tanto el presidente como el vicepresidente no pueden renunciar al cargo, hay una prohibición en el artículo 156 de la Constitución, que impide la renuncia, pero en el caso de Bukele buscará cualquier otra forma porque este no es un proceso regulado.

Según la directora de anticorrupción de CRISTOSAL, hay riesgo de que los diputados hagan más modificaciones al proceso electoral y a los sistemas, con lo cual o queda evidente que la intención de estas reformas es concentrar el poder, no importa cuántas reglas se tienen que romper, si el objetivo es concentrar el poder.

Renuncia de alcalde

Además, externó que de acuerdo a la Sala de lo Constitucional, si el alcalde de Mejicanos, Saúl Meléndez se negará a asumir el cargo, puede ser suspendido y perder sus derechos políticos ciudadanos, eso implica, incluso, el derecho a votar porque el cargo de elección popular es irrenunciable.

“Lo que puede hacer es solicitar una exoneración para dejar de ejercer el cargo, pero esta sólo puede ser otorgada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), quien debe evaluar si hay justa causa y argumentos para que una persona electa por el voto popular pueda ser exonerada del cargo. No le corresponde al concejo municipal, sino al TSE evaluar y decidir”, señaló.

Se debe justificar cuando existe un problema de salud, argumentar y demostrar con las debidas certificaciones médicas, el TSE ya tiene antecedentes de haber negado a personas que han solicitado la exoneración del cargo porque no quisieron asumir, hay un fraude a la voluntad popular por ello; el Tribunal es riguroso en evaluar las causas.

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