Redacción Nacionales
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La Asamblea Legislativa aprobó con 57 votos reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado a fin de que los tribunales y cámaras contra el crimen organizado sean los encargados de vigilar y garantizar la ejecución de las penas impuestas por los delitos cometidos en esta modalidad.
Las condenas de los casos del régimen de excepción no tendrán seguimiento por los jueces especializados en vigilancia de penas. Se señaló que con dichas reformas, se descongestionara el sistema y que los jueces penitenciarios se concentren en la carga de trabajo acumulada por otro tipo de delitos como violaciones o extorsiones, que no tienen nada que ver con el crimen organizado, así como delitos económicos, entre otros.
Además, no se aplicará la libertad condicional, ni de forma anticipada, a las personas condenadas por delitos cometidos en la modalidad de crimen organizado.
Se incorpora un inciso en el artículo 3 de la Ley Contra el Crimen Organizado, el cual expone: “Los Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado serán los encargados de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas que impongan en el ejercicio de sus competencias, así como las demás atribuciones dispuestas a los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena en la Ley Penitenciaria, en lo que sea aplicable”.
La segunda reforma señala que no se aplicarían los beneficios de la libertad condicional, ni la libertad condicional anticipada, a las personas condenadas por delitos cometidos en la modalidad de crimen organizado.
Asimismo, se incluiría una disposición transitoria que indica que “los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, que en la actualidad se encuentren conociendo de la fase de ejecución de las penas impuestas con base en esta ley, continuarán con el control de las mismas hasta su total cumplimiento”.