La forma de concretar la censura en un país como El Salvador puede realizarse de diversas formas: algunas de forma directa y otras de forma indirecta.
Las formas directas también tienen muchas aristas, como la que han enfrentado recientemente cuando Casa Presidencial negó el ingreso de periodistas de los medios digitales El Faro y Factum.
O la indirecta, por la vía de la publicidad gubernamental. Es decir, a ciertos medios no se les da pauta publicitaria por estar en contra de la línea editorial de esos medios, o en represalia por los enfoques de algunas noticias determinadas.
O cuando se expone a un periodista, no solo para ridiculizarlo haciendo uso del impacto de las redes sociales, sino para provocar airadas y hasta amenazantes reacciones de los más virulentos e insensatos seguidores, como le ha ocurrido al periodista Bryan Avelar, de Factum.
La censura no es nueva, tiene larga data. Y aunque hasta se legisle para impedirla, sobre todo cuando los Estados o los gobiernos se definen como democráticos, siempre buscan las formas de callar o castigar a los medios y a los periodistas que les son incómodos.
José Martínez de Sousa, en el Diccionario General del Periodismo, en lo referente a la Censura dice: “los orígenes son muy antiguos. Ya Platón, en la República, sostenía que a los poetas había que prescribirles el argumento y la forma de expresión” (Pág. 62).
“En Roma, tanto en la época imperial como en la republicana, se castigó a los autores de texto contrarios al poder”.
De igual forma dice de Sousa, en la Edad Media, los grandes señores aplicaron la censura incluso a trovadores y juglares. Durante la Baja Edad Media, los reyes atribuyeron a la universidad (dominada por el clero) la facultad de censurar”.
Es decir, la aplicación de la censura no es nueva, es tan añeja pero igual tan dañina y peligrosa para las sociedades, y lo es más cuando estamos en los tiempos en que la democracia; incluso se dice que esta sustentada en el pilar de la libertad de prensa y expresión, lo que supondría que la censura debería ser inexistente.
De Sousa define la censura, en términos generales, como: “Derecho que se reserva la autoridad pública, religiosa o militar, para controlar, impedir o permitir, totalmente o en parte, la difusión de ideas, pensamientos, noticias, conceptos o imágenes” (Pág. 62).
Y cuando se le impide el acceso a periodistas a una cobertura de prensa, o se le ridiculiza por cualquier plataforma, estamos ante un caso de censura, que debería provocar no solo las protestas del gremio, sino de la sociedad civil o el pueblo en general, que es el que al final sufre las consecuencias o efectos de la censura, pues sino se detiene a tiempo, se convierte en un modus vivendi de quienes ostentan el poder, y con ella se corre el riesgo de instaurar la cultura de la censura.
Y si un gobernante o autoridad competente comete una acción de censura esta violando un precepto mundial que garantiza la libertad de prensa y expresión; violando el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita el 10 de diciembre de 1948, tras finalizada la segunda guerra mundial, que dice en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Pero también se viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en noviembre de 1969 en San José, Costa Rica, con motivo de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos que dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
De igual, forma se viola la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, adoptados en octubre del año 2000.
También se estaría violando el artículo 6 de la Constitución de El Salvador que dice: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución (…)”.
El Salvador ha recorrido un largo camino por construir un verdadero Estado de Derecho, para ello ha luchado por consolidar la libertad de prensa y expresión, por lo que no debe aceptar bajo ningún motivo o argucia que volvamos a los tiempos de la censura. Esto ya no es negociable, pues es un derecho conquistado.